Informe de Observadora internacional Dra. Cath Collins

(Dra. Cath Collins* 23 de agosto de 2015)

Fechas de observación: 17 a 21 de agosto2015

Actividades de observación:

  • Reuniones con Articulación x Curuguaty
  • Reunión con imputados
  • Reunión con Comisión de Familiares[1]
  • Reunión con equipo jurídico saliente
  • Conversatorios con miembros de la articulación
  • Estudios de prensa, publicaciones escritas, producciones audiovisuales etc

Resumen ejecutivo

Esta misión de observación se llev­ó a cabo en un lapso durante el cual las audiencias del juicio oral en Asunción se encontraban suspendidas, a raíz

de las solicitudes de cambio de representación de parte de los imputados, así como a la espera de la resolución de la Corte sobre una solicitud de recusación presentada por la defensa. Dicha solicitud se resolvió durante la misión, de manera desfavorable a lo solicitado por la defensa, y se anticipa que el tribunal volverá a constituirse, y las audiencias serán reanudadas,antes de fines del mes en curso (agosto de 2015).

Ante este hecho, las reuniones, estudios, e informaciones recabados no permiten otra conclusión de que el juicio actualmente en curso muy difícilmente podrá culminar en un veredicto que reúna las mínimas características de garantías del debido proceso, de un trato igual ante la ley, y de una justicia imparcial y eficaz, a las que aspiran y obligan los principios constitucionales, el derecho nacional imperante, y los principios generales de la justicia consagrados en la Convención Americana de los DDHH y demás instrumentos regionales e internacionales vigentes.

En lo particular, que la calidad de la investigación realizada, algunas características del actuar y procedimiento judicial hasta la fecha, y la actuación de otros operadores sociales, entre ellos los medios de prensa, han hecho de este proceso un simulacro de juicio que no podrá entregar las certezas, respuestas, seguridad jurídica y apego a la ley que se merecen tanto las personas imputadas como los familiares de las policías y otros ciudadanos asesinados, y la sociedad en general.

Que en estas circunstancias, prolongaciones, postergaciones y ajustes a la actual etapa de audiencias no van a poder subsanar los vicios de fondo y la alta probabilidad de que en base a ellos, este juicio, de seguir su curso, va a producir múltiples injusticias así como va a permitir múltiples omisiones,silencios, e incumplimientos de parte de operadores del sistema de justicia.Que lamentablemente se corre el riesgo entonces de que nunca se esclarezcan los hechos ocurridos en Curuguaty con una calidad o umbral de confiabilidad que permite aplacar o apaciguar las sospechas y rumores, y que de este modo, una vez m­ás, se pierde una oportunidad de demostrar ante la comunidad nacional,regional, e internacional la capacidad y disposición del poder judicial y demás operadores del sistema de justicia paraguaya de dejar atrás vicios del pasado,avanzando hacia un sistema de justicia moderno, imparcial e eficaz que es capaz de darle seguridad y garantías a cada habitante de la nación así como a quienes busquen, por medio de la solidaridad o el comercio internacional, ser co-creadores de un futuro más próspero para Paraguay.

Que una anulación del actual juicio, si bien es ampliamente ameritado por las circunstancias, no podrá por si solo ofrecer una solución de no ser que se proceda de inmediato a dar curso a una nueva y exhaustiva investigación, realizada por personal profesional idóneo, sin conexión directa con el caso ni sus involucrados, y que cuente con todos los recursos técnicos y autonomía requeridos. Que en la medida que dicha investigación concluye que sea o no posible subsanar los vicios del procedimiento anterior de manera que cumple con los estándares correspondientes de confiabilidad y oportunidad, se tenga presente la posibilidad de tener que disolver el proceso penal en atención alos principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo que son las piedras angulares de todo sistema penal moderno y civilizado. Que dicha investigación este facultada además para considerar, iniciar o recomendar medidas de sanción administrativa y/o de persecución penal contra quienes resulten responsables de incumplimiento de deberes, prevaricación u otras faltas a los altos estándares de probidad y diligencia que es menester exigir a personal de fiscalía, policía, la judicatura, y otros estamentos públicos. Que en el caso que fuese necesario,esta tarea y otras relacionados sean confiadas a una comisión ad hoc, con presencia y participación de comisionados internacionales, para asegurar las máximas posibles garantías de objetividad en su funcionamiento

Comentarios en detalle

A nivel de apreciaciones más detalladas es menester mencionar:

1) Que existen indicaciones fundamentadas de un proceso de investigación fiscal y policial carente y deficiente en el caso Curuguaty, que amenaza seriamente a la integridad de cualquier proceso judicial basado en ello.

– De modo de ejemplo, y en una lista ilustrativa pero no exhaustiva, se puede mencionar la aparente ausencia de la investigación de la totalidad de las muertes ocurridas durante el incidente, habiéndose optado por investigar solamente las muertes de los 6 integrantes de la fuerza policial fallecidos; la falta de atención médica oportuna y constatación de lesiones a quienes de los imputados denuncian maltratos y tortura recibidos a manos de la policía el día de los hechos y la ausencia de investigación de estas alegaciones; la falta de pericia a los restos de las demás personas víctimas de violencia fatal ese mismo día; las múltiples irregularidades y contradicciones en las evidencias presentadas por la Fiscalía en audiencias preliminares, incluyendo la falta de caratulación minuciosa de las evidencias físicas y la presentación de evidencias físicas en contenedores sellados y sin la debida catalogación; la no-aparición de las armas de grueso calibre que según Fiscal­ía habrían ocasionado las muertes de los efectivos policiales a pesar de haber quedado el recinto en manos de la policía en el momento de ocurrido la masacre; la presencia de diversos testimonios, y formas de entrega de cuerpos, que apuntan a que algunos de los campesinos muertos habrían sido ejecutados en forma extra judicial una vez en manos de la policía; la ausencia de un sumario interno o índices de investigaciones al respecto; la no-aparici­ón de filmaciones realizadas por el helicóptero policial que sobrevolaba durante los sucesos; la ausencia u ocultamiento de informes periciales y balísticos acuciosos permitiendo reconstruir el origen, trayectorias, y la secuencia de eventos durante el balaceo que se produjo; la citación de la defensa a actos de pericia que ya habían tomado lugar con anterioridad a la fecha de la mencionada citación; las imprecisiones en los cargos formulados contra los imputados, en particular la falta de pertinencia de la figura de homicidio tentativa y la acusación de asociación criminal en base a un listado de nombres de comuneros, un listado de origen y propósitos claramente lícitos e inofensivos que a mayor abundamiento ya no puede ser ingresado en evidencia por haberse extraviado desde la custodia policial.

2) Que existen además relatos confusos y poco claros de parte de las autoridades públicas, entre ellas la policía, sobre la naturaleza del operativo y el diseño, los motivos y el propósito del mismo

– A saber, índices claros sobre la tenencia del terreno (estatal o privado); la calidad de allanamiento o de desalojo que, por consiguiente, tuvo el procedimiento en actas oficiales; los motivos por la presencia de un operativo policial mucho m­ás numeroso que el destinado asimilares propósitos en otras situaciones, y en oportunidades anteriores dentro de este mismo predio; la presencia o no de fiscales u otras autoridades civiles en el operativo; su ingreso físico o no al recinto junto con la fuerza policial y las razones del mismo; las razones para efectuar ingreso desde dos puntos geográficos en forma simultanea; los planes de contingencia que existían para proteger debidamente la vida e integridad física de las policías, campesinos y demás personas presentes en el lugar; las prevenciones y cuidados especiales pertinentes que se debían incorporar en la planificación de la intervención por saber que habían infantes y menores de edad en el predio; los planes de contingencia y emergencia, entre ellos de evacuación del lugar y de atención médica oportuna, que debían acompañar un operativo de este índole.

3) Que han existido desde el primer día versiones y reportes de prensa sesgados y sensacionalistas, tendientes a pre-orientar las opiniones del público en general, así como de las autoridades fiscales, judiciales y otros cuya intervenci­ón es clave en la resolución del proceso, de una manera desfavorable a los actuales imputados y que puede perjudicar seriamente sus posibilidades de recibir un juicio justo.

– Que si bien esta irresponsabilidad o parcialidad de parte de los medios de prensa no está directamente bajo el control de las autoridades pertinentes, éstas al parecer no han actuado con la necesaria celeridad para desmentir rumores y versiones claramente erróneos y seriamente perjudiciales, por ejemplo sobre la supuesta vinculación del incidente con grupos armados organizados. Que la reubicación del juicio a la capital ha sido además insuficiente para contrarrestar este sesgo.

4) Que las acciones y diálogos continuados que el INDERT y otras autoridades hayan podido sostener con distintos grupos de campesinos y/o de familiares que siguen en ocupación en los terrenos de Marinakue y sitios aledaños deben ser bienvenidos, siempre y cuando se orientan a producir soluciones justas e individualizadas a las reivindicaciones fundamentadas de los distintos actores, públicos y privados, que puedan tener un legítimo interés en resolver de manera pacífica y dentro del marco de la ley las disputas aun no resueltas sobre el terreno.

– Que dichas acciones y diálogos deban entenderse siempre como acciones necesarias paralelas a, y autónomas de, la necesidad imperante de resolver los actuales procesos penales de manera rigurosa y transparente, según las disposiciones de la ley.

5) Que Marinakue no es m­ás que una particularmente dramática y trágica irrupción de una problemática de fondo que dice relación con la práctica de las tierra mal habidas, ampliamente documentada y denunciada por la Comisión de la Verdad, y desafíos de largo dato relacionados con las múltiples y graves asimetrías e injusticias de la estructura de tenencia de tierras y necesidad urgente de una reforma agraria verdadera en el Paraguay.

– Que en aras de propiciar una medida adecuada y eficaz en el plano de garantías de no repetición del masacre de Marinakue, las autoridades estatales pueden y deben prestar urgente atención a esta temática, sin solución a la cual, se prevea la triste probabilidad deque sigan ocurriendo los actos de violencia de este mismo tipo, que comprometenl a paz social, el bienestar nacional, el prestigio regional e internacional del país, y las vidas y la integridad física de ciudadanos y ciudadanas paraguayos y paraguayas, ya sean integrantes de la fuerza pública, miembros de comunidades campesinas, u otros.

Cath Collins

Professor of Transitional Justice, Transitional Justice Institute, Law School, Ulster University

y Directora, Observatorio de Justicia Transicional, Centro de DDHH, Universidad Diego Portales, Santiago de Chile

c.collins@ulster.ac.uk o cath.collins@mail.udp.cl

Web: www.transitionaljustice.ulster.ac.uko www.derechoshumanos.udp.cl

SSRN: http://ssrn.com/author=2421170

* Cath Collins es cientista político y catedrática en justicia de transición en la facultad de derecho de la Universidad de Ulster, Irlanda del Norte. A la vez, dirige el Observatorio de Justicia Transicional de la Universidad Diego Portales, www.derechoshumanos.udp.cl, un observatorio sobre procesos de verdad, justicia, reparaciones y memoria en Chile que fundó en 2008 siendo profesora asociada de ciencias políticas de la UDP. Ha investigado y publicado desde 1999 sobre el legado y manejo judicial de crímenes de lesa humanidad de tiempos de dictadura en Chile, El Salvador y el resto de la región latinoamericana. Llegó a vivir en Chile por primera vez en 1996, trabajando como organizadora comunitaria poblacional, en cárceles y en agrupaciones VIH, y ha colaborado desde aquel entonces con diversas agrupaciones de ddhh y de familiares de victimas de desaparición forzada y ejecución política en tiempos de dictadura. Es titulada, magister y doctor en ciencia política de las Universidades de Cambridge y Londres, y entre 2005 y 2006 fue la responsable regional para América Latina del prestigioso think tank britanico Chatham House. Su libro mas reciente es ‘La Política de la Memoria: Chile de Pinochet a Bachelet’ ( Santiago: UDP, 2014, co-autora, co editora).

[1] Si bien fue prevista la participación de un integrante del nuevo equipo jurídico en esta reunión, pero lamentablemente no se concretó.