“Masacre de Curuguaty” – Alegatos presentados en el juicio oral

Nota previa: Este escrito es la base de los alegatos presentados oralmente por el Dr. Luis Lezcano Claude, el 4 de julio de 2016, en el juicio oral seguido en Asunción a los campesinos procesados por la llamada “masacre de Curuguaty”. Se aclara que sólo es la parte que correspondía a dicho abogado defensor.

Señor Presidente y

Señores miembros del Tribunal de Sentencia:

1. Versión del Ministerio Público. Este proceso penal referente a los sucesos de Curuguaty, 15 de junio de 2012, no es un juicio cualquiera. El Ministerio Público se ha esforzado infructuosamente en tratar de convencernos de que es así.

Intentó por todos los medios de instalar su versión de que se trataba de un caso más de perpetración de hechos punibles comunes. Un grupo de campesinos constituyen previamente una asociación criminal (primer hecho punible),  con vistas a perpetrar en primer lugar el hecho punible de invasión de propiedad privada (segundo hecho punible),  y, posteriormente, para preparar una celada o emboscada en que premeditadamente debían dar muerte a los agentes de la Policía Nacional que pretendieran desalojarlos (tercer hecho punible). Para que esta historia resultara mínimamente creíble, se debería pensar en campesinos entrenados y con armas de última generación.

Esta fantástica versión del Ministerio Público, debía cerrarse con la determinación, a cualquier costo, de los responsables de los hechos punibles mencionados precedentemente. Acto seguido, dichos responsables serían sometidos a juicio y una vez declarados culpables, se les aplicarían las drásticas sanciones solicitadas por el Ministerio Público, con carácter ejemplificador a fin de que hechos similares no volvieran a repetirse en el futuro. El escarmiento, en verdad, iría dirigido, más a la protección de la propiedad inmobiliaria latifundista, que a la de vidas humanas.

Como sería un juicio a pobres, debía pasar prácticamente desapercibido. Y una vez impuestas las draconianas penas privativas de libertad solicitadas por la Fiscalía, volvería la paz social.  Este era el libreto del Ministerio Público y así acabaría el cuento.

La realidad se está presentando un poco diferente.

2. Error del Ministerio Público: investigación parcial. El Ministerio Público ha orientado la investigación exclusivamente hacia la muerte de los 6 policías, y sobre esta base, ha formulado la consiguiente imputación y posterior acusación contra los campesinos y las campesinas hoy sometidos a proceso.

Dadas estas circunstancias, el presente proceso penal se ha armado del modo que ha planteado el Ministerio Público, es decir, de manera parcial, incompleta, mutilada, cercenada, discriminatoria.

¿Por qué el Ministerio Público ha investigado sólo la muerte de los 6 policías y no la de los 11 campesinos? O aunque se diga que lo ha hecho por separado, ¿por qué lo ha hecho así? ¿Por qué se ha dado prioridad a lo relacionado con la muerte de los 6 policías, al punto de que el presente juicio esté bastante próximo a su culminación?

Y no estamos afirmando que la muerte de 6 compatriotas policías no tenga importancia. Lo que reclamamos es que la muerte de 11 campesinos (según se dice, 6 muertes y 5 ejecuciones posteriores), tiene tanta importancia como aquellas.

¿No ocurrieron todas las muertes en un mismo hecho? ¿Cuál fue el criterio del Ministerio Público para discriminar entre las muertes producidas, y avanzar sólo en cuanto a la investigación de las muertes de policías? ¿La discriminación se basó simplemente en que se tratara de campesinos o policías? ¿La vida de unos y otros tiene distinto valor, de modo que tal circunstancia permita al Ministerio Público incurrir en la burda discriminación que hizo?

3. Error del Ministerio Público: falta de objetividad. El Ministerio Público ha incumplido su papel de representar “a sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado” (Art. 266 Cn.). En efecto, lo que ha hecho, en realidad, es asumir la defensa de los intereses de un ínfimo sector de la sociedad.

Asimismo, ha incurrido en la grave e inadmisible inobservancia de la exigencia de “objetividad” que le impone la ley.

El Art. 54 del Código Procesal Penal, dice: “Objetividad. El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado”.

El Art. 35 de la Ley N° 1562/2000, Orgánica del Ministerio Público, dice: “Relaciones con las partes.  El agente fiscal desarrollará su tarea actuando de buena fe, sin ocultar elementos de prueba a ninguna de las partes e informándoles de todo aquello que sirva a su defensa …”.

La investigación parcial, sesgada, incompleta  realizada por el Ministerio Público, ocupándose exclusivamente de la muerte de los 6 policías y no de la de 11 campesinos, refleja su absoluta falta de objetividad de la investigación de los hechos punibles acaecidos. Sólo buscaba imputar, acusar y lograr la imposición de drásticas y desmedidas penas a los campesinos que señalaba como supuestos autores de los hechos punibles.

El Ministerio Público soslayó igualmente la realización de una investigación tendiente a determinar una supuesta autoría moral en el Poder Ejecutivo, ya que el hecho había sido invocado como causal en el llamado “juicio político” (golpe parlamentario, en la realidad), llevado a cabo contra el Presidente Fernando Lugo. Todo esto refleja su falta de objetividad.

4. Error del Ministerio Público: fabricar culpables. En uno de sus aspectos, este deber de “objetividad” impone al Ministerio Público determinar los verdaderos responsables de un hecho punible y no “fabricar” a cualquier costo los supuestos culpables para de este modo cerrar el caso, como se pretende en el presente juicio.

En efecto, de conformidad con el plan inicial del Ministerio Público, al cual se ha hecho alusión más arriba, todo debía concluir con escoger unos cuantos culpables a quienes endilgar la responsabilidad, y a quienes se habría de imponer tremendas penas privativas de libertad de varios años. Cómo se trataría de gente de escasos recursos, carentes de contactos políticos, podría pasar, según la idea del Ministerio Público.

Los elementos aportados como pruebas por el Ministerio Público, no llegan ni tan siquiera sembrar la duda acerca de la responsabilidad de los procesados, como ha quedado en claro en las brillantes exposiciones de los otros abogados defensores. Vuestras señorías saben que es necesario que la responsabilidad penal quede determinada categórica y claramente, fuera de toda duda razonable.

5. Supuestos hechos punibles y pruebas. Las supuestas pruebas aportadas por el Ministerio Público adolecen de múltiples deficiencias como se ha demostrado en las intervenciones de los abogados defensores de los distintos procesados.

Asociación Criminal. Los campesinos que reclamaban las tierras cedidas para la Reforma Agraria, se habían organizado, a sugerencia del INDERT, en una comisión vecinal, denominada Naranjaty, para iniciar los trámites pertinentes. El INDERT reconoció a la Comisión en el año 2004. Posteriormente solicitó al Ministerio Público que suspenda el desalojo, pues venía trabajando con la comisión hacía tiempo.

No se han aportado elementos que permitan sostener la comisión de este hecho punible.

Invasión de inmueble ajeno. Ha sido suficientemente probado que este hecho punible no fue cometido.

Homicidio doloso en grado de tentativaHomicidio doloso consumado

El Ministerio Público sostiene que los campesinos (alrededor de 60) emboscaron a más de 300 policías. Varios de ellos (y los seis policías muertos) pertenecían a grupos especializados de élite (GEO, GOE y FOPE), y contaban con sus armas reglamentarias (automáticas y semiautomáticas).

La posibilidad de que esto sucediera fue plenamente demostrada en intervenciones anteriores de otros abogados defensores.

Los procesados no han tenido oportunidad de ejercer cabalmente su derecho a la defensa en juicio, al haberse modificado el tipo penal, violándose de este modo lo preceptuado en el Art. 17, inc. 7, de la Constitución; y las disposiciones previstas en el Código Procesal Penal, para estos casos.

Se puede afirmar, pues, que también en cuanto a estas actuaciones el Ministerio Público no ha observado el principio de objetividad y no ha actuado de buena fe.

En lo que se refiere al ocultamiento de elementos probatorios a las partes, debe mencionarse que se han hecho desaparecer algunas pruebas (casquillos de proyectiles de armas de grueso calibre, placas radiográficas y otras).

6. Cuestiones ideológicas. Se ha hablado de ideologización de los campesinos involucrados en esta lucha, en especial por la referencia al lema: “vencer o morir”. ¿No es acaso éste, un lema con el cual está consubstanciada la nación paraguaya? ¿No es éste un lema que puede ser usado por cualquier paraguayo como indicador de la firmeza y la perseverancia en la lucha emprendida en pos de un objetivo determinado?

En varios artículos de la Ley Suprema se consagra el pluralismo ideológico. Así tenemos los siguientes:

Art. 1: La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia pluralista.

Art. 24: Queda reconocida la libertad ideológica; nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de su ideología.

Art. 25: Se garantiza el pluralismo ideológico.

Art. 74: Se garantiza el derecho al pluralismo ideológico.

Art. 124: Los partidos políticos deben expresar el pluralismo.

El traer a colación cuestiones como ésta e insistir en ella, constituye un resabio del estronismo. Y el Ministerio Público, en actitud lamentable, lo ha hecho.

De acuerdo con nuestra Constitución, cualquiera puede adherir a la ideología que le plazca, sin limitación alguna. La mayoría lo hace a la ideología predominante en la sociedad respectiva, lo cual constituye la “normalidad”. Unos pocos “réprobos” lo hacen a otras no predominantes y son los llamados “ideologizados”.

Los miembros del Ministerio Público, intervinientes en este proceso, también han dado muestras de estar “ideologizados” en el sentido de adherir a una ideología que no es la predominante en la sociedad paraguaya. En efecto, hablar de una ideología estronista, implica hablar de una ideología fascista.

7. Afectados: campesinos, fiscales intervinientes. Las eventuales consecuencias del presente juicio habrán de recaer principalmente sobre las vidas de estos compatriotas campesinos sometidos a proceso. Me refiero a la hipotética imposición de las penas privativas de libertad que en forma irresponsable, sin sustento jurídico alguno, ha solicitado el Ministerio Público. Es esto lo más importante en este juicio, es decir, impedir que las cosas fraguadas, montadas, fabricadas por el Ministerio Público, que sus alucinantes lucubraciones, puedan conducir al injusto castigo de personas inocentes.

Pero quienes ya se han jugado su suerte, son los integrantes del Ministerio Público. Triste papel de quienes, como integrantes de un órgano del Estado, intentan y propician la condena de inocentes. Es cierto que como integrantes del órgano denominado Ministerio Público están obligados a cumplir las indicaciones emanadas del Fiscal General del Estado, por el principio de unidad del mismo, lo cual lo convierte en verticalista; pero la entrega y pasión puesta por algunos de ellos en el ejercicio de su función, no es algo imprescindible.

Me resulta difícil imaginar el realizar una tarea (acusar o defender) sin tener la convicción de la justicia de las medidas que uno está impulsando. De mi parte, el coadyuvar a esta defensa, se me figura como una continuación de la lucha contra la dictadura que subyugó a nuestro país (la represión de la lucha campesina, los privilegios para los latifundistas, etc.).

Pero me pregunto que impulsa a los fiscales a hacerlo con entereza y, en particular, en el caso de algunos de ellos, anteriores y actuales, a hacerlo con la aparente convicción de que están defendiendo el sacrosanto derecho a la propiedad privada (no de ellos, sino de otros) y contribuyendo a extirpar un monstruo que atenta contra el modo occidental de vida (el grupo de campesinos “criminales” que supuestamente han perpetrado gravísimos hechos punibles).

8. Lucha por la tierra. Volvemos a decir que este no es un juicio cualquiera. Hay que tener en cuenta que existe un trasfondo político de suma importancia. Es la larga lucha del campesinado desposeído por acceder a un pedazo de tierra propia.

La Constitución de 1940, que inicia el constitucionalismo social en el Paraguay, contenía la siguiente disposición:

Art. 21. La Constitución garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán fijados por la ley, atendiendo a su función social. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en la ley. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser transformada jurídicamente mediante la expropiación por causa de utilidad social definida por la ley, la que determinará asimismo la forma de indemnización. La ley podrá fijar la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y el excedente deberá venderse en subasta pública o expropiarse por el Estado para su distribución.

La Constitución de 1967, que, a pesar de ser la Constitución de la dictadura, siguió en la misma línea del constitucionalismo social, contenía las siguientes disposiciones:

Art. 96. Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán fijados por la ley, atendiendo a su función económica y social. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social definida en la ley que también garantizara la justa  indemnización.

Art. 129. La Ley fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser propietaria una persona natural o jurídicaLas áreas en exceso serán consideradas latifundios y deberán venderse a plazos y en condiciones especiales que se establecerán por ley, cuando se trate de tierras incultas necesarias para la explotación agropecuaria o para la fundación o ampliación de poblaciones estables. El latifundio será objeto de un sistema impositivo progresivo que contribuya a su extinción.

Aún cuando se atemperan los términos limitativos de la propiedad privada, la Constitución de 1992, sigue en la línea del constitucionalismo social. El artículo pertinente es el siguiente:

Art. 109. De la propiedad privada.

Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es inviolable.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley …

Se afirma que “la propiedad privada es inviolable”, pero la misma Ley Suprema fija los siguientes parámetros:

1) La ley puede establecer el contenido y los límites de la propiedad privada.

2) Se reconoce la función económica y social de la misma.

3) Se reconoce el derecho de todos a acceder a ella.

4) Se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social.

9. Enfrentamiento de clases. En este juicio como trasfondo aparece el enfrentamiento de clases. Campesinos pobres que luchan por acceder a la propiedad inmobiliaria. En definitiva, que luchan por una vida digna.

Por otra parte, un sector de las minoritarias clases dominantes (los latifundistas), que defienden sus privilegios.

Pero lo más grave es que los propietarios latifundistas se sirven del Estado para reafirmar sus privilegios. Primero dejan el trabajo sucio del desalojo (con peligro de muerte, como ha quedado categóricamente comprobado), en manos de cuerpos cuyos componentes, en gran medida, son también de origen campesino. Me refiero a la Policía Nacional.

Provocan el enfrentamiento de campesinos que luchan por derechos propios, con gente de similar origen que, paradójicamente, actúa para ayudar a perpetuar situaciones de privilegio.

Y el Estado sigue actuando en beneficio de las clases dominantes (latifundistas), por medio del Ministerio Público que criminaliza la lucha social por la tierra y pretende poner el derecho y la actuación del órgano jurisdiccional, al servicio de los privilegios de aquellas.

Es por ello por lo que el Ministerio Público indebidamente (porque no ha probado nada) ha solicitado penas exorbitantes que tengan un efecto ejemplificador que impida que en el futuro se repitan hechos como estos (en otras palabras, que se vuelva a atender contra los privilegios de la clase latifundista).

10. Responsabilidad del Tribunal del Sentencia. Las circunstancias descriptas hacen que este juicio pueda convertirse en un juicio histórico:

– Un juicio que marque el punto de inflexión entre el papel de órganos jurisdiccionales como órganos al servicio de los intereses de las clases privilegiadas, condenando a “chivos expiatorios” con tal de favorecer el mantenimiento del status quo social.

– Y un Poder Judicial que haga realmente justicia, que no condene a personas inocentes, bajo la presión espuria del Ministerio Público y de otras fuerzas que pretenden incidir en una decisión judicial que debe ser independiente e imparcial, y obviamente ajustada a derecho y a las constancias procesales.

Ante la lamentable actuación del Ministerio Público, la posibilidad de enderezar el entuerto que constituye el presente juicio, queda por completo en manos del Tribunal de Sentencia. De ahí la enorme responsabilidad depositada en los integrantes del mismo. De ahí que, con todo respeto, deba expresar que en ustedes está depositada toda la confianza de que en el presente juicio se dicte una sentencia que haga honor al Poder Judicial por su independencia e imparcialidad, y evite la condena de personas inocentes. Aunque debe quedar claro que no se trata sólo de algunas absoluciones y de condenas más leves, sino de la libertad de todos, por estar ello ajustado no solo al derecho sino a la justicia.

Sobre la base de todo lo expuesto, solicitamos de este Tribunal de Sentencia, la absolución de todos los procesados y de don Felipe Benítez Balmori, en particular.

Articulo original: https://luislezcanoclaude.wordpress.com/2016/07/09/masacre-de-curuguaty-alegatos-presentados-en-el-juicio-oral/