El principio de la duda en el Caso Curuguaty

Por Abel Areco (*)

“Más vale un delincuente en la calle que un inocente en la cárcel” reza un dicho.

El Código Procesal Penal paraguayo, Ley 1.286/98; en su Art. 5 establece: “Duda. En caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado”.

La condena de culpabilidad debe ser como consecuencia de una actividad intelectual precisa, sin dudas, que debe ser consecuencia de la certeza; porque si solamente tiene una conclusión probable del hecho investigado o del autor, debe absolver; aun cuando en su fuero interno dude de la inocencia del encausado, por aplicación del principio constitucional de inocencia.

Cuando exista un cierto grado de duda, ante pruebas insuficientes y contradictorias, el órgano juzgador debe fallar a favor del encausado absolviéndolo o bien sobreseyéndolo; por aplicación del principio In dubio pro reo o favor rei. (ante la duda, a favor del reo).

El principio también puede relacionarse con la aspiración de justicia y de seguridad y con el temor de infligir pena a quien no es culpable.

Este principio actualmente se extiende a las resoluciones sobre libertad condicional, eximición, en aplicación de medidas sustitutivas o alternativas a la prisión preventiva y desde luego en la Sentencia Definitiva. El principio “IN DUBIO PRO REO” forma parte de la garantía de la libertad de las personas.

La “DUDA” es no afirmar ni negar, es una indefinición mental que no puede ser considerada en el proceso cuyo norte esencial es el encontrar la verdad real, circunstancia que se da mediante la certeza de la autoría y la culpabilidad del imputado.

El interrogante ¿QUÉ PASÓ EN CURUGUATY?, interpela a encontrar la verdad real en el Caso Curuguaty, sin embargo, la investigación oficial del Ministerio Público a cargo del fiscal Jalil Rachid y la legitimación de irregularidades en el proceso desde el Juzgado de Garantía a cargo de la Jueza Janine Ríos, quien tuvo a su cargo el control del proceso durante la investigación, siembra más dudas antes que orientarse hacia la búsqueda de la verdad real y de la certeza.

La búsqueda de la verdad es el norte tanto del proceso civil como el del proceso penal, con la diferencia de que en el proceso civil se busca la adecuación de los hechos a la verdad formal, a la verdad aparente. El proceso penal por su parte, dirige toda su investigación y su conclusión a la “verdad real”; es así que el Ministerio Público tiene la obligación de investigar y encontrar la verdad real, objetiva y material de los hechos que entran dentro del circulo de investigación, para dar al órgano jurisdiccional los elementos suficientes, una vez imbuido del convencimiento de estar ante la verdad real para dictar justicia.

¿Por qué hay dudas en la investigación del Ministerio Público en el Caso Curuguaty?

1- Porque hay ocultamiento de pruebas. Las pruebas observadas en el video, no fueron incluidas en la carpeta de investigación fiscal como pruebas. ¿A quiénes lo encubre el fiscal de la causa con el ocultamiento de estas pruebas?

2- Porque fueron incluidas pruebas que no guardan relación con los hechos. ¿Por qué el fiscal de la causa incluyó pruebas que no guardan relación con el caso? http://ultimahora.com/escopeta-presentada-como-evidencia-fue-robada-7-dias-despues-la-masacre-n709633.html

3- Porque hasta la actualidad no está definido la titularidad de las tierras de Marina Kué, sin embargo, los procesados en la causa ya están acusados por Invasión de Inmueble Ajeno y tienen fijado fecha de Juicio Oral y Público para 26 de Junio hasta el 11 Julio del 2014. ¿Por qué los Directivos de Campos Morombi no están Imputados por Invasión de Inmueble Ajeno?. Teniendo en cuenta que ocupan y explotan un inmueble que no es suyo?. Abog. Vicente Morales: “La defensa ha planteado un incidente de prejudicialidad, con el cual el proceso debe ser suspendido hasta tanto esté decidido por resolución judicial quién es el titular de la tierra, para luego de ello proseguir con el juicio principal en relación con el hecho punible de invasión de inmueble ajeno”. (Informe de la CODEHUPY 2013).

4- Porque el fiscal de la causa no ha investigado la denuncia por presuntas ejecuciones extrajudiciales presentada por la defensa en relación a la muerte de los 11 campesinos. ¿Acaso la vida de los policías valen más que la vida de los campesinos? http://www.nanduti.com.py/v1/includeaudio.php?audios_id=121210&tipo=Nacionales

5- Porque no hay coherencia entre las pruebas ofrecidas por la fiscalía y la envergadura de los hechos, fallecieron 17 personas. http://www.cronica.com.py/online/articulo/8246-caso-curuguaty-fiscalia-presento-rarofilas-pruebas.html#.UyNrt_-14xI.facebook

6- Porque desapareció la filmación del helicóptero Robinson 44 que tenía una cámara de observación. Comisario Principal Roque Fleitas: “Hay muchos elementos”. ¿Qué se habrá registrado la cámara del helicóptero? http://nanduti.com.py/v1/noticiasmas.php?id=63210&cat=Policiales

7- Porque “la acusación construye hechos que necesita para criminalizar a las y los campesinos y llevarlos a condena sin argumentos. Esto es así porque solo se han tomado evidencias para robustecer cargos contra las personas procesadas; sin embargo, han sido omitidos todos los planteamientos y denuncias que se realizaron en su oportunidad –ocultamiento de pruebas, posibles ejecuciones–, evitándose una investigación consistente que podría haber llevado a otra conclusión”(Abog. Vicente Morales, informe de la CODEHUPY 2013). http://www.cardinal.com.py/noticias/el_abogado_vicente_morales_hizo_alusin_a_las_presuntas_ejecuciones_en_el_caso_curuguaty_hay_detalles_ocultos

Las diversas irregularidades y malos procedimientos expuestos, son los que llenan de “dudas” respecto a la búsqueda de la “VERDAD REAL” en torno al Caso Curuguaty y la restricción de libertad de personas inocentes con la injusta prisión preventiva.

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el tercer informe periódico de Para guay 2013.

Es importante recordar que a partir del examen realizado por el Comité de Derechos Humanos al tercer informe periódico de Paraguay (CCPR/C/PRY/3), en sesiones celebradas los días 11 y 12 de marzo de 2013, el Comité elaboró las observaciones finales y recomendaciones al Estado paraguayo, entre las cuales señaló su preocupación en torno a las irregularidades presentadas en el caso Curuguaty, y lo hizo en la observación N° 23 en los siguientes términos:

El Comité está preocupado por las alegaciones de importantes irregularidades en el accionar del Ministerio Público, la judicatura y las fuerzas de seguridad con ocasión del allanamiento en Curuguaty en junio de 2012. En particular, el Comité está preocupado por la información recibida que demuestra falta de imparcialidad e independencia en los procesos de investigación desarrollados (art. 6,7, 14).

Con relación a esta situación observada, el Comité recomienda al Estado:

Debe asegurar la investigación inmediata, independiente e imparcial de la muerte de 17 personas con ocasión del allanamiento de Curuguaty el 15 de junio de 2012, así como de todos los hechos vinculados que han sido denunciados por las víctimas, en particular torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y posibles violaciones del debido proceso, incluyendo en el caso del adolescente condenado y de las dos mujeres en estado avanzado de embarazo en prisión preventiva.

Por todas la dudas e irregularidades, los 5 presos por el Caso Curuguaty, hoy con 52 días de huelga de hambre exigiendo un juicio justo, deberían ser beneficiados con la prisión domiciliaria, hasta que se definan los juicios pendientes en torno a la titularidad de las tierras de Marina Kué y hasta que existan las garantías para un Juicio Oral y Público justo.

El Pacto San José de Costa Rica es un Convenio ratificado por el Estado Paraguayo, jerárquicamente, en el orden jurídico nuestro, está por encima de nuestro Código Procesal Penal Interno y en su Artículo 7 reza:

Derecho a la Libertad Personal…..inc. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. “Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”.

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(*) Abogado, miembro de la Articulación por Curuguaty