Resumen del juicio oral y público “Masacre de Marinakue” en su sesión del martes 14 y miércoles 15 de junio de 2016

Alegatos finales del Ministerio Público

Fiscala Liliana Alcaraz

Este es el momento en que el Ministerio Público va a exponer acerca de lo que realmente aconteció el 15 de junio del año 2012 en la propiedad conocida como Campos Morombí, y lo hará exponiendo hechos concatenados con las pruebas desarrolladas en este juicio, el más largo de la historia del Paraguay a partir del año 2000. Lo haremos con el firme convencimiento de que la verdad será debatida en la única instancia valedera, que es este juicio. Alrededor de este caso se han generado mentiras, tergiversaciones, malinterpretaciones interesadas de sectores políticos ideológicos y de mucha gente, todas estas mentiras, falacias han logrado tergiversar y confundir a la opinión pública, todas estas malas interpretaciones interesadas se asemejan a lo acontecido en este juicio oral y público. Este es el único ámbito donde se debe analizar y debatir acerca de lo acontecido en Campos Morombí, no en salas del Congreso, no en programas televisivos ni en la plaza, no debatiendo en ámbitos que no tienen que ver con el Estado de derecho. Este es el ámbito y aquí lo vamos a hacer.

No importa que hayamos sido objeto de amedrentamiento de mucha gente incluso en esta audiencia, nosotros no tenemos miedo porque estamos del lado de la verdad y quiero empezar diciendo que efectivamente se ha probado la teoría del caso de los alegatos iniciales. Quiero empezar esta introducción recordando algunas imágenes, solicito apagar las luces para proyectarlas. (Se procede).

Esas imágenes valen más que mil palabras. En la primera parte vimos a un niño de 3 o 4 años con la cara pintada, a ropa sucia, con tapaboca, ese video fue tomado el 15 de junio de 2012 p el personal policial que realizó el procedimiento y fueron reproducidas en este juicio. A los padres de este niño no les importó el peligro al que fue expuesto este pequeño de 3 o 4 años de edad, formó parte de una estrategia definida previamente. Por otro lado, tenemos la imagen de la detención de una de las acusadas que fue ayudada por la policía interviniente, auxiliada por los mismos. Quiero que el tribunal guarde en su recuerdo estas imágenes para hacer real justicia.

Con relación al niño, quiero recordar lo expuesto por Miriam Ojeda, funcionaria de la CODENI de Curuguaty, quien rescató al niño de la comisaría 5° de Curuguaty y que lo tuvo varios días en su residencia hasta que lo ubicó con una tía materna. Ojeda describió al pequeño con la cara pintada, la ropa sucia y varios días sin haberse aseado. Tenía tres rayas negras en la cara y dos en la frente. No olvidemos el tapaboca en una criatura de tres años. Ojeda refirió al tribunal que pasaron varios días para que el niño volviera a asearse. ¿Qué podemos esperar de este pequeño si se lo prepara a los 3 años para un enfrentamiento? ¿Qué futuro podemos esperar de esta criatura si a tan solo unos pocos años de edad forma parte de la estrategia para un enfrentamiento?

Quiero recordar una frase repetida en reiteradas ocasiones y hemos escuchado esa frase en varios momentos en este juicio oral: “Vencer o morir”, frase de héroes y valientes que han entregado su vida por el país. Este es un lema reservado para gente de valía, esta frase tiene un significado histórico para los paraguayos y fue pretendida por un grupo de personas que se adueñaron por la fuerza y la violencia contra otros paraguayos que tan solo cumplían su función el 15 de junio de 2012. “Vencer o morir” fue inadecuadamente utilizado por los ocupantes ilegítimos de Campos Morombí. “Vencer o morir” se tiñó de sangre, de luto el día de la masacre. No podemos basarnos en el odio o el resentimiento para ejercer violencia usando la fuerza, matando a compatriotas. Esto no es posible, pretender el uso de la fuerza para ejercer supuestos derechos. Vivimos en un Estado de derecho y es por esa razón que estamos debatiendo este caso en un juicio oral y público.

Quiero terminar recordando a cada una de las víctimas, todos compatriotas nuestros, tanto policías como campesinos que han venido a declarar con dolor en este juicio, no voy a olvidar jamás el dolor del doctor Aguayo, quien al escuchar a los padres de uno de los campesinos incluso lloró. Mucho menos voy a olvidar a todas las familias paraguayas que se vieron enlutadas, los familiares de las víctimas policías. No valió la pena el lema “Vencer o morir” porque fue mal utilizado y por intereses mezquinos de un sector de la población.

Quiero rendir homenaje a los policías caídos que juraron servir fielmente a la patria. Voy a nombrar a cada uno de ellos. Erven Lovera, extraordinario ser humano, según la declaración de todos sus compañeros que vinieron a prestar declaración en este juicio, una persona preparada. Recibió una bufanda de parte de su hija para festejar el día del padre. Él debió utilizar esa bufanda ese domingo para festejar el día del padre. Ese momento no llegó porque fue cobardemente atacado y muerto, siendo la primera víctima del procedimiento del 15 de junio de 2012. Juan Godoy tenía un futuro prometedor en las filas policiales, su señora estaba embarazada de su primera hija que nació 8 días después del procedimiento en Campos Morombí y que no tuvo la oportunidad de conocer a su padre. Wilson Cantero, hemos escuchado los últimos minutos de vida de Cantero, que cuando resultó gravemente herido llamó a su madre desde un celular para decirle: “me dispararon, rezá por mí”. Después llamó a su esposa pidiéndole que cuidara a su hijo porque ya no volverían a estar juntos, y murió con su celular sobre el pecho. Osvaldo Sánchez, observamos a su madre desgarrada de dolor en este juicio, él era el sostén de toda su familia, vivía honestamente de su sueldo. Jorge Rojas y Derlis Benítez, recordados de la mejor manera por sus compañeros que decían que eran como una familia, juntos jugaban fútbol y vóley, festejaban acontecimientos, se apoyaban, eran más que compañeros de trabajo eran una familia.

Antes de terminar el uso de la palabra, voy a hacer un minuto de silencio en honor de estas seis personas que murieron en cumplimiento de sus funciones, y también recordar a los 11 campesinos que murieron ese día.

Fiscal Nelson Ruíz

En memoria, y para hacer justicia por la muerte de los 6 policías y los 11 campesinos y las familias de todas estas personas caídas en ese enfrentamiento que enlutó al Paraguay el 15 de junio de 2012, en un acontecimiento que nunca debió suceder. Simplemente, y es de fácil percepción, después de desarrolladas las pruebas, concluir que varios de los campesinos que se encontraban en ese lugar fueron embaucados por seudo-líderes de ideas facinerosas, de destrucción y muerte para conseguir sus fines.

Y la consecución de sus fines resulta de propósitos furtivos, de despojo, de generar daños a la propiedad privada, tutelada por la Constitución Nacional, señalando que es inviolable la propiedad privada. El Estado, a través de sus órganos constituidos, no dejará impune estas conductas, y el Ministerio Público ha cumplido su cometido y seguirá sosteniendo invariablemente la teoría que se ha forjado durante la etapa de investigación y más el juicio, en congruencia con los hechos fijados. Entendemos que la teoría del Ministerio Público está basada en hechos probados, absolutamente. Tienen suficiente sustento, coherencia y resulta lógico a la luz de cualquier mente medianamente inteligente.

No vamos a refutar la falacia y las mentiras de las que se han valido todo este tiempo personas inescrupulosas para generar confusión en la ciudadanía, vamos a ceñirnos en nuestro sustento jurídico y en lo producido en este juicio oral y público, expondremos en la manera que nos impone nuestra normativa vigente. Además, haremos público por este medio la verdad real e histórica reconstruida a través de este juicio. Pero afortunadamente, y en la firme convicción de que aquel viejo adagio latín que seguirá vigente mientras exista un Estado de derecho, que señala: iura novit curia, “el juez conoce el derecho”, no se dejará llevar por opiniones interesadas o tergiversadas.

Existen dos cuestiones sobre las que vamos a enfatizar en estos alegatos y rogamos especial atención ya que entendemos que son el soporte de toda la teoría acusatoria. La primera referida a que no existen dudas de que los acusados Rubén Villalba y Luis Olmedo han sido las personas que abrieron fuego con sus respectivas armas contra los policías que se dirigían a ellos pacíficamente y con las manos en alto y además desarmados. Y la segunda cuestión, el ingreso y permanencia en el inmueble en cuestión, Campos Morombí, ha sido ilegítimo. Dos cuestiones que no van a poder ser rebatidas, desvirtuadas o desacreditadas con un solo elemento probatorio que resulte eficaz a este efecto. No existe. Más que lo valido por ecuaciones que ya se dieron en este tribunal. El Ministerio Público debe probar la conducta de los acusados para hacer énfasis vamos a valernos de los medios probatorios que se dieron en este juicio y no por elementos exógenos al mismo.

Que la supuesta reivindicación, o mejor, reclamo de derecho, nadie puede reclamar lo que nunca tuvo o le perteneció, estaban pidiendo un supuesto derecho a través de la fuerza y la violencia. Actos estos, conductas que no son admisibles en un Estado social de derecho y a ese efecto traigo las expresas disposiciones del art. 15 de la Constitución Nacional: nadie puede reclamar derecho haciendo uso de la violencia. Está prohibido reclamar derechos con violencia.

Vamos a referirnos, y hacer un recuento de los hechos concatenados, para sustentar nuestra teoría del caso, no sin antes señalar que en sus manos está la insigne misión, miembros del tribunal, de hacer justicia en este caso, va a tener un doble propósito, ceñidos siempre en los principios del Código Penal: Queremos que se dicte una sentencia justa en estricto derecho para que a su vez pueda resultar un actor persuasivo para cualquier otro sector o grupo de campesinos que en el futuro pretendan por esta vía o medio tratar de ejercer derechos. Una sentencia ejemplificadora para que todos los ciudadanos paraguayos puedan dimensionar no solo el daño que se genera con este tipo de conducta, sino también dimensionar hasta dónde llegan los brazos de la justicia y que nunca más se repitan estos hechos de muerte y de luto y que según sostienen algunos ciudadanos de la república por derechos reclamados.

Fiscal Leonardi Guerrero

Quiero ahondar en el por qué estamos hoy acá en este debate, por qué el Estado interviene ante este tipo de hechos como el que se dio el 15 de junio de 2012, por qué el Estado interviene en todos los conflictos sociales. La Constitución Nacional establece determinados valores dignos de proteger, en primer lugar está la vida, el patrimonio y la libertad. Estamos ante estos tres hechos, acá se han cercenado vidas, se ha despojado a la fuerza el patrimonio ajeno y se ha distorsionado la libertad de disposición sobre la propiedad. Ante este tipo de conflicto, a sabiendas de que la Constitución es una norma que castiga su no disposición, está el Código Penal.

El Estado interviene en la vida de un ciudadano en conflicto a través del derecho penal. Es el Estado el encargado de restablecer el orden, en este caso en particular, al tratarse de hechos punibles de acción penal pública, donde los hoy acusados violentaron pluriofensivamente la vida, el patrimonio y la libertad. Entonces sabemos que el derecho penal es de última ratio, o sea, interviene en la vida de un ciudadano porque este tiene que tener una sanción penal. En este juicio oral y público hemos producido pruebas suficientes que hacen entender que hoy el derecho penal debe aplicarse y que los acusados realizaron estos hechos no de manera improvisada ni con intenciones sanas. A ese respecto, quiero señalar también la función del Ministerio Público que es titular de la acción penal pública y de que desde ahí representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales. Es el responsable de probar cada uno de los puntos que alega, nos sentimos preparados para ese efecto. Quiero mencionar también porque es oportuno en base a las pruebas que tenemos, la afirmación dada por el matemático Euclides, quien a pesar de no ser abogado, dijo que el derecho es sentido común y lógica. Todo lo que se afirma sin pruebas puede ser negado sin ellas. Al momento del examen y contraexamen de debate se han acumulado pruebas que sostienen la hipótesis desde un principio que determinó la participación de los hoy acusados.

Por otro lado, para dar inicio a la incursión, quiero señalar otro punto importante. Quiero señalar cómo acontecieron los hechos desde un principio, es decir, queremos tener un momento preciso del inicio de la invasión. Voy a señalar que el 13 de abril de 2012 se produce el ingreso de 30 personas en Campos Morombí, en Yvypytá. Estas personas querían instalarse en el inmueble. Permanecieron en el sitio un día para salir después. Al día siguiente, por medio de una intervención policial, el grupo de personas abandona el sitio instalándose al costado del camino, armando casas precarias y permaneciendo allí. Esto trasluce su patente idea de ingresar al inmueble. Luego, la nueva invasión el 3 de mayo de 2012, este mismo grupo volvió a ingresar al inmueble pero con un componente organizador diferente. Empezaron a limpiar, cortar árboles, instalar ranchos. Para el 12 de mayo de ese año una comitiva policial de la comisaría de Agua’e se constituyó en el lugar y verificó la presencia de unas 150 personas asentadas en el sitio. Se les identificó a los intervinientes de la comisaría 19 como dirigentes de ese grupo a Roberto Ortega, Avelino Espínola y Rubén Villalba. El comisario Alcides Velázquez Iriarte hizo dos incursiones en esas fechas y dijo que Villalba se presentaba como líder del grupo y que era enérgico en su posición ante el diálogo. Eso refirió Alcides Velázquez al deponer y por nota al Ministerio Público que fue introducida en este juicio.

Tenemos otro punto como consecuencia de la instalación de los ocupantes en el lugar que denominamos el ataque a los encargados del lugar. En fecha 16 de mayo, alrededor del mediodía, un grupo de 30 personas encabezadas por Villalba y Espínola, atacaron una caseta del establecimiento Campos Morombí, que se encuentra a 300 metros de donde se instalaron los ocupantes. En este asalto amenazaron además de violentar con armas de fuego al encargado de ese establecimiento, Jorge Carajallo y su pareja, Sonia Bordón, les advirtieron que abandonaran el lugar, sustrajeron dinero, documentos personales, escopeta calibre 12 y revólver calibre 38, víveres, colchones, prendas, despojaron a la pareja que custodiaba uno de los cascos de Campos Morombí. Esta afirmación se produjo y se probó con la comparecencia del señor Carajallo, quien había afirmado que fue una víctima él y su pareja de este grupo que ocupaba el predio. Además de ratificarse en que se le despojó de todas sus pertenencias, reconoció el arma calibre 12 niquelada en el momento de su exhibición en esta sala. Igualmente, existe un informe oficial remitido por el jefe de investigación de delitos de la zona, Francisco Agüero, documento que se introdujo por su lectura en el número 77.

Quiero señalar otra fecha que entendemos como el intento de desalojo pacífico. El 17 de mayo, el comisario Miguel Anoni y otros se constituyeron en Campos Morombí, se encontraron con personas encapuchadas en los pastizales. En esa intervención, Anoni recibe una advertencia en voz alta de los ocupantes que exigen a los policías que se detengan en el lugar y se retiren. Advierten una vez más su posición no deliberante en el sentido de escuchar a los policías que querían mantener una conversación.

En ese mismo orden, el 23 de mayo, nuevamente Anoni y Alcides Velázquez Diarte se constituyen en Campos Morombí, en la caseta, en esa ocasión fueron recibidos por 70 ocupantes que portaban armas de fuego, largas, escopetas, rifles y foisas y palos. Su posición era mantenerse en el lugar. Rubén Villalba se identificó como líder del grupo, siempre se dirigió con palabras determinantes. Dijo que no iban a abandonar el lugar, iban a permanecer hasta las últimas consecuencias. También aclaró que tomaría un tinglado de un establecimiento cercano, lugar perteneciente a unos colonos brasileños que arrendaban parte de Campos Morombí. Anoni, en su declaración, afirmó que las personas estaban armadas en sus incursiones, que les rodearon en esa ocasión siempre por instrucción de Villalba, quien afirmó que al menos dos a uno iban a caer en caso de una intervención mayor de policías. Rubén solía hacer críticas al gobierno, a los invasores brasileños, al imperialismo yanqui, también alababa al Mcal. López. Eso dijo Anoni. Para reforzar esto, Velázquez identificó a Rubén como líder del grupo.

Posterior a esta fecha 23 de mayo, el 28, el señor Gustavo Penzi, administrador de Campos Morombí, denunció que recibía amenazas de incendio del depósito donde guardaban pesticidas y abonos para uso en el inmueble. Aclaró Penzi que en esa fecha que presentó su denuncia, identificó en el hecho a Rubén Villalba. Penzi, cuando compareció ante este tribunal el 30 de marzo, refirió que le conocía a la mayoría de los ocupantes del inmueble. Que tenía información de que la policía le advertía que el grupo siempre andaba armado, también dijo que la policía le advirtió que en la mayoría de sus incursiones los ocupantes no le dejaban pasar. Aclaró que en el lugar donde estaban acampando los ocupantes, estaba encargado Carajallo. También aclaró que tiene como diez retiros el inmueble y él no entregaba armas a los capataces de los puestos. Siguiendo con esta ocupación, el 7 de junio de ese año, 8 días antes del suceso principal, nuevamente el jefe de la comisaría Agua’e, Mauro Gauto Fretes, el representante del Ministerio del interior, Cousirat y su ayudante Ortellado, se constituyen en Campos Morombí para dialogar con los ocupantes. Cousirat creía que lograría la desocupación pacífica después del diálogo. Fueron recibidos por 70 personas armadas con armas largas, garrotes, gorros tipo pasamontañas y otros elementos contundentes como foisas, machetes y palos. Ese día, acentuando esta afirmación, nuevamente fueron recibidos por Rubén Villalba quien se identificó como líder del grupo.

En esa misma ocasión, 7 de junio, Mauro Gauto Fretes, como personal policial de la zona, advirtió de la posibilidad de un allanamiento en caso de la persistencia de los ocupantes en el lugar y la detención de personas dentro del inmueble ocupado. En esa ocasión, Rubén Villalba le señala que no van a salir, que van a seguir en el lugar al pedido de abandono pacífico, permanecieron en el lugar. También en esta ocasión, una vez señalado lo dicho por Velázquez Diarte, refiere la agresividad con que actuaba Villalba en sus intervenciones y en esa ocasión advirtió de algo particular que no veía antes, tenía pasamontañas, tapaboca, armas largas e incluso a la gente apuntando hacia el personal policial. Esto también lo confirmó Cousirat que entró para mediar en el conflicto. También dijo que en esa ocasión, le identificó a dos personas: Avelino Espínola y Rubén Villalba, con quienes intercambiaron números de celulares. Esto le contó a Pablino Vera y éste le dijo a Cousirat que era un grupo agresivo.

El 9 de junio, Rodrigo do Nascimento, empleado de Campos Morombí, denunció en la comisaría de Campo Agua’e que alrededor de 15 personas ingresaron a la Hacienda Paraguay, propiedad de la Sra. María Aparecida de Souza, sustrajeron un novillo Nelore. Los policías constataron que varias personas se encontraban faenando animales con tapaboca y gorro, armas largas, incluso efectuaron disparos sobre los intervinientes cuando repararon en ellos para alejarse hacia la zona boscosa cercana al sitio.

Este hecho fue acreditado por un informe remitido por el subcomisario de Agua’e Mario Gauto Fretes además de su declaración el 17 de febrero. Cuando vio el acta, reconoció su firma obrante al pie del mismo. Otra parte del relato secuencial que venimos dando refiere al cumplimiento del procedimiento policial y una posible emboscada de los ocupantes. Como los intentos de desocupación reiterados fueron infructuosos, ya en el contexto de la denuncia formal, se conformó un operativo fiscal policial para dar cumplimiento a una orden de allanamiento el 14 de junio de ese año. Fueron convocados efectivos de Agua’e para el procedimiento, GEO de Ciudad del Este, la Agrupación Montada de Alto Paraná, Luque y San Pedro, Antimotines de la FOPE, agentes de la comisaría de Canindeyú de la 4ta Zona, de la Aero Fluvial y personal de Derechos Humanos de la Policía Nacional. Pese a esta inminente actuación de los efectivos del orden más el Ministerio Público, el mismo día 14 de junio, en la víspera, el comisario Anoni se comunicó por celular con Rubén Villalba quien ratificó que no saldrían del lugar y que dos a uno iban a caer. Permanecía en su posición firmemente. Esta parte de la declaración del comisario Miguel Anoni se ha probado que él realizó esa llamada como un último intento de desocupación pacífica para no llegar a la intervención formal que se estaba preparando. No obtuvo la respuesta que esperaba.

Esta parte consideramos como el día más trascendental en el sentido de la realización de la constitución por orden judicial en Campos Morombí.

El 15 de junio de 2012, a las 7 horas aproximadamente, la comitiva fiscal se constituye en el inmueble, Campos Morombí, del Km 35 de Curuguaty. Antes de realizar el ingreso al inmueble de la ocupación, la comitiva se agrupó a unos 1500 metros del lugar para delinear acciones a seguir y hacer todo lo más pacífico posible. Los encargados de ese operativo fueron los comisarios Arnaldo Sanabria, director de la 4ta zona policial de Canindeyú, Pablino Vera, jefe de orden y seguridad Miguel Anoni, jefe de policía de Canindeyú comisario Ramón Paredes, grupo de operaciones a cargo del subcomisario Erven Lovera.

Esta circunstancia de organización previa en el lugar, incluso se ha observado en los videos exhibidos como prueba en varias ocasiones. Posterior a esta formación ya inminente a la incursión, Lovera con apoyo del helicóptero de la Aero Fluvial, solicita realizar un sobrevuelo sobre el punto de ocupación, de reconocimiento, de observación con el propósito de realizar lo más pacífico posible el operativo. Este helicóptero estuvo al mando de William Agüero y el copiloto Gilberto Salinas. Durante el sobrevuelo del recorrido, Lovera pudo observar a unas 70 personas dispersas en los pastizales con armas de fuego y también refiere que incluso algunos efectuando disparos. Esta circunstancia en el juicio los testigos Fredy Toledo y Nelson Zaracho refirieron, cuando Lovera desciende del helicóptero se le acerca Toledo y dice: ‘¿Qué fue eso, jefe? Escuchamos disparos’. Sale Lovera y le dice: ‘Ustedes solo escucharon los disparos, yo vi a quien disparó’.

Esta aseveración de Lovera de que vio a los ocupantes que efectuaban disparos hacia el helicóptero le afirma a Nelson Zaracho y Fredy Toledo. Zaracho inmediatamente luego de afirmar haber visto a gente disparar, dijo que le parecía una actitud rara en el sentido de que Lovera se apartó de nosotros y empieza a rezar mirando al cielo por unos instantes. Era una actitud que Lovera nunca tomó en otros procedimientos.

También quiero señalar que Gilberto Salinas expresó que Lovera le dijo que hiciera un sobrevuelo desde el Robinson para que acompañe desde arriba la observación y la incursión del procedimiento. Lovera también refiere Salinas haber visto a ocupantes campesinos alineados y armados. También dijo al tribunal que después de la última formación pidió tanto a Agüero como a Salinas que acompañen y por eso emprendieron vuelo hacia el lugar ocupado.

También refirió Gilberto Salinas que luego de emprender el vuelo de observación, igualmente el grupo le vio a Lovera que se acercaba a los ocupantes con las manos arriba. Entonces Salinas dijo que por megáfono solicitó a los campesinos que depongan las armas, que se entreguen. Esta actitud siguió manteniendo luego de haberse iniciado los disparos. El mismo seguía haciendo sobrevuelo en la zona.

Antes de continuar, quiero volver al punto donde formaban ellos, durante la conversación de Lovera con los jefes cabeza de esa incursión, refiere lo mismo a los jefes policiales de lo que observó. No obstante, tomaron como medida ingresar de manera pacífica al lugar y la instrucción concreta era no utilizar la fuerza ni violencia, advertencia clara a sus intervinientes, solo en caso extremo utilizar balines de goma y agresivos químicos, gases lacrimógenos. Esto fue corroborado mediante la exhibición de videos que se pasaron en el juicio varias veces.

Siguiendo esta parte de la deposición quiero señalar que Lovera, además de advertir esto a sus personales, reitera una instrucción a la comitiva que encabezaba y le dije: ‘Atendamos que en este lugar puede haber ancianos, mujeres, y niños, para hacer en forma el trabajo’. Las fuerzas policiales partieron del punto de formación de manera formal que será detallada por mi colega.

Fiscal Nelson Ruíz

Respecto a los personales policiales que formaban un grupo al que denominamos “norte”, es decir aquellos que hicieran la formación a 1500 metros antes del punto del conflicto, se estableció a través de los jefes del operativo, que vayan ingresando y acercándose a los campesinos de la siguiente manera: el comisario Lovera encabezaba dicho grupo policial seguido por Osvaldo Sánchez y Wilson Cantero además de Miguel Anoni. Detrás de estos los antimotines, que todos los integrantes de este grupo manifestaron que no portaban armas de fuego, sino tonfas, escudos y cascos. Seguidamente el personal policial afectado de orden y seguridad y finalmente el grupo de operaciones tácticas de GEO, que portaban armas reglamentarias a efectos de intervenir única y exclusivamente si se producía un ataque contra los miembros de esa comitiva que ingresó hacia el norte.

En cuanto al otro grupo policial que ingresó hacia el sur, encabezado por el comisario Gamarra, acompañado de cuatro pelotones antimotines, 27 integrantes de montada, 60 personal de orden y seguridad y 8 de FOPE, describió en su declaración esta circunstancia el comisario Gamarra. Esta formación e ingreso a la propiedad tiene una explicación lógica, ya que los policías se hallaban abocados a dar cumplimiento a una orden de allanamiento atinente a la identificación de cada uno de los campesinos y a proceder a realizar detenciones, incautación de armas y otras evidencias. Así refiere el auto interlocutorio que debían cumplir los efectivos policiales.

Para el cumplimiento de este cometido era necesaria la incursión por ambos frentes porque sabían los policías que los campesinos se hallaban en un punto agrupado y dispersos en los pastizales. Por una cuestión estratégica para hacer efectiva la orden judicial debían avanzar necesariamente de ese modo. Durante el avance por la zona sur, el comisario Gamarra, cuando se hallaba a unos 200 metros del lugar donde se produjeron los disparos, decide detener al pelotón y hacer una incursión en solitario hacia donde se hallaban los campesinos, quedando todo el personal policial a sus espaldas. Gamarra hace un intento de pacificar los ánimos, le solicita a los campesinos en idioma vernáculo: ‘conversemos, no debemos pelearnos, todos somos paraguayos, vamos a esforzarnos por conversar y encontrar una solución a esto’. En ese momento escucha que un grupo de campesinos dice en voz alta: ‘disparémosle a este’ y otra voz dice ‘no disparemos, él entró pacíficamente’. Segundos después el comisario Gamarra escucha los primeros disparos y gira mirando hacia su grupo de pelotón y ve que todos estaban dispersos, guareciéndose de los disparos, y él queda en una situación de indefensión. Afortunadamente portaba un escudo que recibió tres impactos de arma de fuego, si no fuera por este elemento otra hubiera sido su suerte.

No debemos olvidar dos alusiones hechas por Gamarra en su deposición en este juicio, al momento de incursionar en la zona, distante a unos 100 metros del lugar del conflicto, divisó a campesinos con armas de grueso calibre y afirmó haber visto a Felipe Benítez y Lucía Agüero, expresamente mencionó Gamarra esto. Luego de esto, se acerca el oficial Antonio Gaona con el ánimo de defenderlo de estos disparos, él percibe que entre los pastizales se encontraban dos campesinos que intentaban huir del lugar, entonces le dice a Gamarra: ‘allá va uno, tratá de alcanzarle y yo lo hago con este otro’. Gamarra cumpliendo la misión, hallándose en el caminito, hizo un giro hacia su izquierda y en ese momento recibió un proyectil de arma de fuego, que según su relato, provino de entre los pastizales de la zona sureste, había expresado Gamarra que venía el impacto de una altura y una distancia no tan lejana, lugar señalado en el momento de la reconstrucción, en la zona de los pastizales.

Volviendo al grupo norte, tenemos que señalar que al momento en que Lovera y Anoni se dirigían e intentaban llegar al lugar donde se hallaban apostados los campesinos, se encontraron allí puestos ex profeso clavos miguelitos por los campesinos a efectos de evitar el avance de las fuerzas policiales, a menos con la logística que pretendía ingresar, sus vehículos, se dirigieron a pie hasta el punto cero. De esto se cuenta con evidencias exhibidas en este juicio, que han hecho relación a este elemento en el camino terraplenado y en disposición para ser pisado por los vehículos. Al ingresar caminando los grupos policiales se encuentran con una barrera, que no cimbra, ya que los testigos en la reconstrucción dijeron que eran postes y alambres puestos en forma precaria para evitar el ingreso hasta el lugar donde estaban los acusados. En ese momento, Lovera llama a Zaracho, experto en explosivos, para que verificara la zona por si había algún explosivo que pudiera percutir. Zaracho procede a cortar con una tenaza y sigue ingresando la comitiva policial.

En ese momento se encuentran con otra barrera similar, no se trata de una tranquera o cimbra, sino algo que quería impedir el paso, y en ese momento nuevamente se repite la misma circunstancia, le pide Lovera a Zaracho que proceda de la misma forma y en ese momento Zaracho observa que los campesinos en el lugar, los que estaban en frente y a los costados, apuntan sus armas de fuego, armas largas, hacia su humanidad, y uno de ellos grita: ‘no pasen porque si no morimos todos’. Esto fue lo que refirió el testigo y otros que también formaban parte de la primera línea de avance de las tropas que ingresaron por el norte.

Ante estas circunstancias y habiendo advertido los oficiales de primera línea de que los campesinos apuntaban directamente hacia los primeros oficiales de la comitiva, deciden Toledo y su grupo posicionarse para tratar de equilibrar fuerzas, él era del GEO, detrás del comisario Erven Lovera a efectos de cubrirle en un eventual ataque por arma de fuego, el pedido era que no efectuaran disparos siempre y cuando los campesinos realicen disparos sobre ellos. el punto cero, el escenario era el siguiente: se podía observar que se encontraban allí mujeres y niños tratando de dar una apariencia de pacificidad, pero al llegar los policías se percataron que todos los que estaban en las zonas laterales portaban armas de fuego. Y ven que Rubén Villalba hace un gesto con la mano dando una orden a las mujeres para que se retiren y estas van presurosamente según los videos producidos en el juicio. Se observa que segundos después de la huida de estas mujeres se dan los primeros disparos.

Era una clara señal de que se iniciaría el ataque contra los policías y en ese momento de entre los campesinos se ubican en la parte frontal y a escasa distancia de Lovera, 5 o 6 campesinos encabezados por Rubén Villalba, Avelino Espínola y Luis Olmedo, ubicándose a escasos metros de Erven Lovera, y en su frente, todos portando armas de fuego. En ese momento Toledo le pide al comisario Lovera que no avance al percatarse de la actitud de estas personas y hace un intento de pacificar los ánimos pidiendo que bajaran las armas. Y los campesinos le contestaron que no lo harán y que ahí morirían todos. Mientras Lovera se iba acercando con las manos levantadas dirigiéndose a los campesinos con palabras de pacificación e intento de persuadirlos para que desistan de esa conducta. Si bien Lovera tenía un arma reglamentaria en el pecho, en ningún momento exhibió el arma. Al contrario, avanzó hacia los campesinos con las manos levantadas, donde estaba Villalba, Espínola y Olmedo y el grueso de los campesinos.

Se acerca Lovera intentando persuadir y decía Lovera: ‘Nosotros somos hermanos, no sirve que nos peleemos’. Un campesino se acerca con un machete e intenta agredirlo, él da un paso atrás y le ataja, intentan entonces sacarle su arma de fuego y al intentar zafarse, Lovera recibe el disparo de escopeta desde donde estaba Villalba. Los disparos se hacen sucesivos y después de Rubén también lo hace Luis Olmedo.

Le disparó desde el extremo derecho, esto fue señalado por testigos presenciales que también fueron heridos. Los disparos de Rubén Villalba y Luis Olmedo fueron dirigidos al cuerpo de Erven Lovera, las pericias daban cuenta de la existencia de 10 heridas de 3 disparos de armas de fuego de munición múltiple, todas tenían las mismas características. Se concluye que, de la declaración de Toledo, Medina y Zaracho, que observaron con precisión el momento en que se ejecutaron estos disparos, y describieron el tipo de armas que portaban Rubén Villalba y Luis Olmedo, fueron estos disparos los que causaron la muerte de Erven Lovera.

Así también ha quedado demostrado durante el juicio que además de los hoy acusados citados recientemente, los campesinos que se hallaban en posición lateral de izquierda para la derecha de la comitiva policial, entre 15 a 20 metros, efectuaron disparos repetidos contra los policías, en una distancia cercana a Lovera. De aquí se infiere aquella circunstancia que sostuvo el ministerio público de la posición en U a los efectos de graficar mejor de los campesinos que se hallaban en el lugar con armas de fuego.

Se clarificó en la reconstrucción in situ, la posición de los cuerpos sin vida de los campesinos tanto a la izquierda como a la derecha del cuerpo de Lovera, no es presunción, sino es probada y firme que se trató efectivamente de una emboscada. Tiene que ver con la posición de los campesinos y la de los policías que recibieron impactos de balas y que sufrieron heridas por los proyectiles que venían de ambos costados. Hago énfasis en la declaración de Anoni que al momento de recibir los impactos, mostró el lugar donde recibió los disparos y la distancia que se encontraba de Lovera. Por detrás de él a unos 10 metros se encontraba Agustín Duarte, alias “Tuku”, quien se posicionó en el lugar a unos 20 metros de Lovera y hacía referencia en qué lugar del cuerpo recibió el impacto de arma de fuego y desde qué lugar provino, desde los pastizales y la altura. Todo esto hay que colacionar con las demás documentales que hacen referencia a la geografía del lugar y lo que tiene que ver con la trayectoria de los disparos. Es elemental para el análisis lógico de la consecuencia señalada. En ese lugar fueron alcanzados los fallecidos policías a consecuencia de estos disparos. Resultaron heridos otros policías y otros intervinientes. A raíz del uso ilegítimo de las armas empleadas por los campesinos tras el ingreso pacífico y justificado de las fuerzas del orden público.

Mucho hemos escuchado en el juicio sobre la supuesta participación de francotiradores, se ha hecho preguntas a los intervinientes, y otras deposiciones en este juicio y ni una de estas interrogaciones arrojó ni un atisbo de que haya podido producirse. Queremos volver a cotejar estos medios probatorios para que se vea el tipo de heridas, la distancia aproximada y la trayectoria de las balas, mientras los campesinos han recibido disparos de armas de fuego de uso reglamentario de la policía nacional. No es posible desvirtuar esta teoría ya que profesionales se han basado en pericias y la ciencia.

Fiscala Liliana Alcaraz

Es relevante mencionar un hecho corroborado por las pruebas. La policía nacional tenía la firme intención de realizar el procedimiento de manera pacífica, sin el uso de la fuerza. Esta circunstancia ha sido corroborada por diversos medios de prueba en este juicio y merecen plena convicción. Me voy a referir a la filmación de la formación donde Lovera da instrucciones al jefe del otro grupo de que en caso necesario usarían balines de goma y agresivos químicos, gases lacrimógenos. Esto se corrobora también con la declaración de quienes acompañaron a Lovera en su incursión hasta el punto cero, al coincidir todos de forma unánime que Lovera ingresó con las manos en alto pidiendo tranquilidad, rogando una conversación amistosa y que arrojaran sus armas, rogando una conversación amistosa para dialogar como hermanos y como paraguayos. En el grupo sur el comisario Gamarra declaró lo mismo del otro lado, con las manos en alto, pidiendo que se depusieran las armas.

Otro medio probatorio que indica este proceder se ve a través de varias declaraciones de personas que concurrieron a deponer en este juicio, señalamos que al momento del sobrevuelo se oyó una sirena al principio y luego durante el procedimiento con un megáfono el copiloto Gilberto Salinas solicitó que se depusieran las armas a los campesinos. Todos estos hechos demuestran de forma contundente la disposición pacífica de los policías que ingresaron ese día. En este punto voy a señalar dos hechos corroborados por testigos cercanos:

Uno, que los campesinos al frente produjeron los primeros disparos, y dos, que la primera persona herida mortalmente fue Lovera. Sobre los primeros disparos de los campesinos nos basamos en declaraciones de los policías en posición de mostrar el intento frustrado de Lovera por pacificar y que fue atacado cobardemente en ese momento.

Recordemos varias declaraciones testificales: Miguel Anoni, Ever Riquelme, César Medina, Sixto Benítez, Fredy Toledo, Nelson Zaracho, Ramírez Bazán, Torres Benítez, etc., estos testigos de manera contesta y uniforme declararon que los campesinos dispararon primero y el primer muerto fue Lovera. El tribunal pudo corroborar esto de manera pormenorizada por la reconstrucción de los hechos, en ese lugar el tribunal pudo recrear lo acontecido y puede dar credibilidad absoluta porque se ubicaron en la misma posición en que estuvieron ese día.

En todas las oportunidades estas personas fueron coherentes y así también en la reconstrucción de los hechos. Esto nos da certeza de la posibilidad de que estas personas vieron lo que dijeron haber visto. Pasamos a referir quiénes fueron las personas que efectuaron los primeros disparos. Fredy Toledo afirmó en su declaración y en la reconstrucción lo siguiente: que reconocía a Rubén Villalba como integrante del grupo que se encontraba al frente y que era la persona que se dirigía a Erven Lovera con más vehemencia, “Rubén Villalba pronunciaba palabras agresivas e intimidantes: era el más arisco, el de boca más sucia”. También describió su vestimenta, vestía ropa roja y estaba a la derecha portando una escopeta, remera roja tenía. Dijo que el disparo que hirió a Lovera provino de la derecha de donde estaba él, esa es la posición en la que se encontraba Villalba el día de los hechos, portando una escopeta.

No olvidemos los vestigios encontrados en el cuerpo de Erven Lovera como consecuencia del hecho, vestigios que coinciden con el tipo de arma usado por Villalba y la dirección donde se produce uno de los disparos. Eso nos hace concluir que Rubén Villalba fue uno de los que disparó contra Lovera. Sixto Benítez también mencionó que Villalba era el que estaba al frente del grupo de ocupantes y que ese día se encontraba a la derecha con remera roja portando una escopeta. Con esto concluimos que esa persona que efectuó el primer disparo era Rubén Villalba.

Miguel Anoni tuvo una relevante tarea esa fecha, acompañaba a Lovera al frente del grupo norte. Él recibió varios disparos de armas ese día, dijo que ya conocía a Rubén Villalba porque había conversado con él antes del hecho acaecido el 15 de junio de 2012. El comisario Anoni dijo que Villalba lideraba el grupo al momento del intento de conversación pacífica, lo reconoció como el que estaba a la derecha de Erven Lovera y que vestía una remera roja y además portando una escopeta.

Hernán Thomen prestó declaración en el juicio, emocionándose en varios momentos, mencionó que se encontraba presente Rubén Villalba liderando el grupo de campesinos, lo reconoció por su fisonomía ya que por trabajo de inteligencia tenía una foto de Villalba. Los de GEO dijeron que todas las personas que se encontraban al frente del grupo de campesinos efectuaron los primeros disparos. Rubén Villalba era una de esas personas que por su ubicación, por su vestimenta y porque portaba una escopeta apuntando hacia el personal policial. Esto unido a las pruebas científicas nos lleva a concluir que Rubén Villalba fue una de las personas que efectuó disparos hacia la humanidad de Erven Lovera y el grupo de policías que él lideraba.

Muchos testigos en esta audiencia indicaron que la persona que abre el incidente era una persona que estaba a la derecha y vestía de rojo. Es el acusado Rubén Villalba.

La cantidad de disparos recibidos por Lovera y las heridas les fueron hechas por armas de munición múltiple. Rubén Villalba portaba una escopeta y los elementos que se extrajeron de Lovera fueron sometidos a peritaje y todo coincide con el tipo de arma que portaba Rubén Villalba.

Zaracho mencionó cuál fue la actuación de Luis Olmedo en esta audiencia. Mencionó que Olmedo se encontraba coliderando el grupo al frente de campesinos y que portaba también una escopeta. Esto se dio en la sala, Zaracho le señaló a Olmedo. Él también disparó hacia el personal policial liderado por Lovera. No solo nos referimos a la identificación, sino que vamos a unir esta información al dictamen 585/12 de la Dra. Miriam Fernández, según el cual fueron tomadas cintas de ambas manos de Olmedo, habiéndose concluido en las muestras tomadas al mismo la presencia de plomo en sus manos y el plomo es parte componente del mixto fulminante. Al quedar impregnado en las manos en forma de puntos microscópicos, es porque efectivamente la persona realizó disparos.

Recordemos que ampliamente fue debatido y se le dio oportunidad a la defensa para que hiciera preguntas a la Dra. Fernández, dejando de lado cuestiones como la profesión, la cuestión de la moto. Dijo la Dra. Fernández que si alguien tiene puntos microscópicos es porque definitivamente efectuó disparos. Esta prueba científica corrobora los dichos de Nelson Zaracho en cuanto al acusado Luis Olmedo.

Recordemos las circunstancias de la aprehensión de Arnaldo Quintana quien se encontraba herido en el predio, fue aprehendido en flagrancia en el lugar del hecho, con heridas de arma de fuego, estuvo en el lugar y realizó tareas activas.

Néstor Castro fue derivado al centro de salud de Puente Kyha por su hermano, porque había sido víctima de los hechos y esta situación fue revelada al médico de Puente Kyha, quien corroboró esta situación con su testimonio en la audiencia. El propio herido, Néstor, le dijo al médico dónde se hizo el daño. Ubicamos a Castro con una participación activa en el enfrentamiento.

Desarrollemos el resultado de pruebas científicas, la descripción de las heridas y causa de muerte del personal policial que falleció el 15 de junio de 2012. En primer lugar me refiero al subcomisario Erven Lovera, causa de muerte que se leyó en el resultado era shock hipovolémico por herida de arma de fuego. Según el informe médico leído en esta audiencia por Pablo Lemir, que dirigió el equipo forense que actuó el día de los hechos. En la placa de Rayos X se ha observado en el cuerpo de Lovera densidades metálicas que corresponden a metales deformados que corresponden a proyectil de munición múltiple tipo escopeta, que destruyeron ambos pulmones, que generaron hemorragia intra-torácica. El informe dice que recibió tres disparos con 10 orificios de entrada, no se obtuvo evidencia de ninguna munición única, todos eran múltiple. La trayectoria del proyectil era de arriba abajo, cuasi horizontal, la distancia de 6 a 10 metros. Debiéndose esta cantidad de heridas al tipo de proyectil con el que fuera ejecutado Erven Lovera. Todas las evidencias fueron remitidas a las pruebas científicas correspondientes.

Es mentira que cada una de las víctimas no fuera determinada su causa de muerte ni examinada en forma particular. En cada una de las víctimas se ha determinado su causa de muerte. Al deseo de la defensa de exhumar solo los cuerpos de los policías para hacer de vuelta la autopsia, Lemir dijo que eso era innecesario porque las densidades metálicas extraídas del cuerpo de Lovera se comportan de forma diferente y que hacemos esto por razones de humanidad. Era necesario no volver a exhumar el cuerpo de ninguno de los caídos el 15 de junio de 2012. Las evidencias eran suficientes y las densidades metálicas se comportaban de idénticas formas para determinar el tipo de armas que usaron para causar las muertes.

Las explicaciones de Lemir fueron suficientes, pormenorizadas, coherentes, científicas, lógicas y su declaración se ha producido durante varios días por su autoridad científica le damos credibilidad.

También me voy a referir al trabajo realizado por el Lic. César Silguero que explicó que la cantidad de disparos fueron tres, pero que por la rosa de dispersamiento el tipo de arma es de munición múltiple, lo que implica la presencia de varias heridas, de entre 3 a 10 metros de distancia atentos a las heridas. Recuerden la ubicación de los acusados en el intento de Lovera de conversar con ellos. Nosotros tuvimos oportunidad de rejuntar todo y esto es la verdad, no estamos especulando. De ese día se tomaron imágenes y filmaciones y se puede determinar la ubicación de los acusados.

Recordemos el trabajo de Luis Zucchini que elaboró un trabajo en 3D y fue exhibido a esta audiencia. Voy a hacer referencia a una pregunta que le hice a Lemir: si el Sr. Lovera hubiera sido auxiliado a tiempo hubiera tenido chance de vivir, y la respuesta de Lemir fue que iba a ser muy difícil pero que la medicina no es una ciencia exacta. Lovera falleció en forma casi inmediata, Juan Gabriel Godoy, quien llamara momentos antes de morir a su madre y su esposa, tiene dos heridas en la cabeza, parietal izquierdo, habiendo recibido un disparo con munición múltiple siendo la causa de muerte destrucción de la masa encefálica, fallece de forma casi inmediata, la distancia del disparo es de 6 metros. Ustedes pudieron percibir el lugar accidentado del hecho, que los campesinos se ubicaron en un lugar superior y formaron una U, que ubican el origen de los disparos en un lugar más alto; también un estudio planimétrico y el trabajo de la arquitecta del Ministerio Público. Las circunstancias en las cuales la policía fue atacada por los campesinos en primer lugar.

No olvidemos que el Lic. Elvio Rojas tomó fotos, evidencias, videos, es un científico experto en criminalística que depuso en el juicio y en la reconstrucción, habló de la ubicación de la policía y de los campesinos.

Me voy a referir a Wilson David Cantero: tiene un disparo y 5 heridas de armas, según placa radiográfica, las densidades metálicas son compatibles, causa de muerte: shock hipovolémico, proyectiles son posibles municiones múltiples. El tirador se encontraba a unos 6 metros en una zona superior a donde estaba la víctima. Él no murió de forma inmediata y si se realizaba a tiempo el auxilio pudo haber tenido oportunidad de vivir. Cantero perdió la vida porque no tuvo oportunidad de ser auxiliado. Las patrulleras y ambulancias no pudieron entrar porque los campesinos no pararon de disparar, no les importó la vida de los policías ni de sus propios compañeros.

Voy a referirme a Jorge Rojas que recibió un disparo de calibre 38 que salió por la axila derecha, shock hipovolémico. Con respecto a la distancia del tirador, estaba de dos a cinco metros. Con relación a esta víctima, existía una posibilidad remota y si era auxiliado a tiempo pudo haber vivido.

José Osvaldo Sánchez, quien acompañó a Lovera en primera línea, recibió siete disparos con arma de fuego de proyectil único y múltiple, lesión encefálica, en pulmón y grandes bazos. Los tiradores estaban en un plano superior a la víctima y a una distancia de diez metros. No pudo haberse salvado aunque fuese auxiliado. En un enfrentamiento no ocurre que la persona se quede en un lugar fijo, se va moviendo porque se esquiva, en el cuerpo de Sánchez algunas de las heridas pudieron haberse producido con su cuerpo a tierra.

Derlis Ramón Benítez recibió 6 disparos con 14 orificios de entrada de proyectil calibre 12 a una distancia de mayor de 1 metro, lesión en los pulmones y en los bazos, ubicándose el tirador en un plano superior; hubiera sido difícil salvarlo aunque hubiera sido auxiliado a tiempo. La causa de muerte está determinada en forma concreta, se ha determinado que cinco policías fallecieron por proyectiles esféricos de munición múltiples, y uno de ellos falleció por el impacto de un proyectil de munición simple calibre 38. No nos basamos solo en lo dicho por testigos sino también por evidencias, todas fueron enviadas a la sección balística para hacer exámenes.

Lemir dio una explicación pormenorizada del informe, han comparecido aquí todos los médicos forenses que hicieron esa tarea. Fueron remitidas las pruebas a la sección balística del ministerio público, examen practicado por el Lic. César Silguero. Estas evidencias junto a las levantadas por Elvio Rojas, conforme al rigor científico. Realizó toma fotográfica y videos para establecer como levantamiento y fijación de evidencias. Todos esos videos fueron exhibidos en esta audiencia, todos vimos la cantidad de evidencias tomadas por Rojas.

En cuanto a los escudos, se sometió a pericia, porque el trabajo del ministerio público fue completo durante la investigación y hoy estamos exponiendo el resultado de nuestro trabajo. El estudio dijo que los disparos fueron efectuados de arriba abajo, escudos y chalecos también fueron analizados. Sobre la distancia de disparos contra los escudos, fue no menor de 10 ni mayor de 30, los revólveres fueron sometidos a peritaje y todas pueden efectuar disparos excepto una, no como las mentiras que escuchamos en los medios.

El calibre 38 fue reconocida, el señor Carajallo reconoció como parecida a una que le fue sustraída a la fuerza días antes. Recuerden la explicación de una persona que se encontraba en el enfrentamiento, no se quedan quietos, permanecen moviéndose.

En cuanto a los chalecos, el diámetro de dispersión de los disparos está en un rango no menor a 10 metros y mayor a 30. Todo esto en cuanto a la posición de los policías y campesinos y la forma en que se produjeron los hechos y el tipo de armas.

En cuanto a las armas incautadas, fueron sometidas a peritaje y se encuentran con las piezas necesarias para efectuar disparos excepto una escopeta calibre 20. Veníamos escuchando mentiras en los medios de prensa de que no funcionaban, eso es mentira, todas funcionaban, salvo una.

Todas las vainas de calibre 38 fueron percutidas por el arma plateada exhibida aquí, Carajallo reconoció una de las armas como la que le fuera sustraída días antes. Todas las vainas servidas del calibre 38 fueron percutidas al igual por el arma de calibre 12. Recordemos que la mayoría de las armas consistentes en escopetas fueron exhibidas a gran cantidad de personal policial que reconocieron dichas armas como las que fueron utilizadas por los acusados en el suceso. Estamos concatenando hechos y pruebas.

Desechamos cualquier hipótesis que intente introducir la idea de que los policías dispararon contra sus propios camaradas a través de francotiradores, eso es una falacia. Esa idea pretendió ser introducida en varias ocasiones en el juicio, fue una tesis expuesta por la defensa a través de los medios de prensa, está desprovista de elemento indiciario alguno que lo sostenga. Es una mentira creada mediática y quizá políticamente una idea con el objetivo de crear confusión, odio y división. Esto está absolutamente alejada de la verdad, a este respecto me refiero a cuestiones científicas. Recordará el tribunal cuando el licenciado Silguero, experto en balística y criminalística, depuso en el juicio, explicó que los francotiradores no usan escopeta sino armas de precisión de un solo tiro, los policías fallecieron con proyectiles de munición múltiple, no de un solo tiro que generalmente impactan en el objetivo en forma vital según Silguero. Así explicó las armas de munición múltiple, las escopetas no tienen mucha precisión en larga distancia, solo es para corta y media distancia, esto se compagina con el resultado de las pruebas científicas, las armas de los campesinos eran escopetas, municiones de escopeta se encontraron en los cuerpos de las víctimas.

Con relación al tipo de armas de los francotiradores, según Silguero, en nada se compadece con los proyectiles encontrados en los cuerpos de las víctimas. Estos usan armas de precisión de un tiro, en cambio la escopeta sí se compadece con los proyectiles encontrados en los cuerpos de las víctimas. Con esto se desecha la teoría de que los propios policías dispararon sobre sus compañeros. Terminó Silguero diciendo que si balística describe que los proyectiles son esféricos esto se desecha. El ministerio público no sostiene que estas armas sean las únicas utilizadas porque muchas no fueron incautadas, muchos campesinos huyeron en el momento. Estas armas fueron encontradas cerca de los fallecidos. Esas armas fueron abandonadas algunas. Lo cierto es que los policías fallecieron con proyectiles de armas de escopeta en su mayoría de munición múltiple.

También desechamos otra mentira en torno al caso, la posibilidad de que desde el Robinson 44 se hayan efectuado disparos. Mentiras esbozadas por medios de prensa, sectores interesados. En el juicio se demostró que no fue así. Con respecto a la maquinaria utilizada para el sobrevuelo usado por Lovera y los pilotos Salinas y Agüero, estos últimos que declararon, y también el comisario Roque Fleitas, jefe de ambos, tanto Salinas, como Agüero y Fleitas afirmaron que es un aparato de observación, no para atacar, no artillado, los pilotos no portaban armas ese día. Esta declaración se corrobora con lo expuesto por el ministro del Interior de ese tiempo, Carmelo Caballero.

El ruido denominado flapeo fue suficientemente explicado en este juicio, se produce por la aceleración de la máquina en un momento dado. En este punto recordemos un incidente que se produjo con uno de los abogados de la defensa al que respeto por su esmero y desempeño, Amelio Sisco, quien pretendió dejar constancia con una fotografía exhibida en la parte frontal en donde se observaba un tubo cañón de arma larga. Ustedes pudieron percibir que en nada se parecía a lo pretendido. Esto es la palanca de dirección que se utiliza para cambiar de rumbo la aeronave, no es un arma, ese día fue utilizado para realizar la observación y las advertencias de parte de Salinas al grupo de campesinos que estaba dialogando con Lovera esa fecha. A través del megáfono se hacían advertencias para deponer las armas. Hemos escuchado las declaraciones de Gilberto Salinas quien pretendía hacer acciones heroicas porque a varias personas que ni siquiera conoce trató de salvarles incluso arriesgando su vida, porque seguían disparando los campesinos y las ambulancias no podían ingresar por ese efecto.

Con esto rebatimos dos hipótesis expuestas mediáticamente por la defensa: la posibilidad de que la policía haya iniciado esto a través de francotiradores y la posibilidad de que desde el helicóptero se dieron disparos, recordemos que desde abajo se disparó al helicóptero en sobrevuelo, y eso fue efectuado por los campesinos, muy por el contrario.

Vamos a pasar a relatar lo que para nosotros es la asociación para resistir y matar y la conformación de un plan ante la inminencia del procedimiento que terminó en masacre. Como alrededor de 150 ocupantes liderados por Rubén Villalba, Luis Olmedo y Avelino Espínola, ante la inminencia de la desocupación, varias visitas de agentes policiales y conversaciones telefónicas en un intento de abandono pacífico por parte de tratar de convencer a estas personas por parte de la policía. Ante la inminencia del procedimiento, estas personas mencionadas pusieron en marcha un plan para ejercer resistencia violenta al procedimiento que se iba a realizar esa fecha.

Rubén Villalba y su grupo tenían una organización bien estructurada no solo para ocupar inmuebles ajenos y permanecer allí hasta lograr que las autoridades atendieran sus reclamos, la estructura también estaba destinada a realizar incursiones armadas por medio de sus soldados en inmuebles aledaños para obtener víveres, armas y dinero. Esta experiencia como grupo armado más el contexto estratégico en que se encontraban, como el desnivel del terreno, topografía con vegetación espesa, pastizales altos, árboles y matorrales, ayudó a elaborar un plan para desarrollar de manera violenta la resistencia al allanamiento. Ustedes vieron el lugar durante la reconstrucción.

En cuanto al plan y la estrategia traemos a colación dos cosas: me refiero a la nota 1/2012 en el que la Policía hace una investigación e informa a las autoridades sobre el resultado de la misma. En ese documental se hace referencia a varias entrevistas a intervinientes y a datos espontáneos. Recordemos que Benítez Balmori dijo que se fue al río a pescar y que fue sorprendido por personas armadas, identificando el mismo a Néstor Castro, Adalberto Castro, Luis Olmedo y Rubén Villalba. Dijo Benítez que Villalba le indicó que los acompañara y que después le impidió que salga del predio porque enfrentarían a la policía que quería hacer un desalojo. Dijo también que Rubén Villalba, según don Felipe, era la persona que planificó y encabezó todo el operativo por su parte. También brindó una suerte de explicación el señor Olmedo, quien dijo a los policías que su líder era Rubén Villalba y que había prometido hectáreas de tierra a cada campesino de la asociación. El 14 de junio se realizó una reunión encabezada por Villalba y el fallecido Pindú para informar al grupo que al día siguiente vendría la comitiva fiscal-policial, en ese momento Rubén les amenazó de muerte si se retiraban y por eso permanecieron. Una entrevista a una persona que no quiso que se la identifique dijo que fue invitado por Néstor Castro para ingresar a Campos Morombí para acceder a tierras, conoció a Rubén Villalba, quien pertenecía al MOAPA, daba instrucciones de resistir. No es que la policía fuera culpable de la pobreza del campesinado, pero son los instrumentos, hacía alusión al Che Guevara y al comunista Lenin, en sus disertaciones, Rubén Villalba hacía referencia a estos pero se declaraba analfabeto, poseía un arma y decían que era buen tirador, decía que siempre había que dejar una bala para disparar en el alma para eliminarse. Él decía que nunca sería detenido porque resistiría hasta las últimas consecuencias, cosa que no pasó y cuando se lo aprehendió agradeció el trato que le dieron, decía “vencer o morir”, y sin embargo él huyo.

Había gente a la que se le decía armero y eran los que hacían armas… esta persona abandonó el lugar porque le surgieron dudas y se fue diciendo que se sentía enfermo y salió, tuvo que mentir porque Villalba no le permitía salir del lugar.

Según declaración de Julio Colmán del 31 de marzo de este año, dijo conocer a gran parte de los pobladores, mucha gente le da información en su carácter de político y periodista, refirió que tuvo conocimiento de que iba a venir un dirigente del EPP y que daría instrucciones al grupo de campesinos y claramente se refirió a Rubén Villalba, Julio Colmán dijo que Villalba le sometió a los campesinos de Marinakue a un régimen armado y estricto, un lavado de cerebro, donde se controlaban horarios de entrada y salida, él introdujo el elemento ideológico en la ocupación.

Esa información recibió Colmán de parte de los pobladores y familiares de personas acusadas que comunicaron al mismo sobre la situación, y también pobladores de Curuguaty que escuchaban cómo se hacían disparos días antes a los hechos. Se le preguntó si alguien abandonó el lugar por estar disconforme con las disposiciones de Rubén Villalba y Colmán dio nombres, dijo Leonor Rivas, un dirigente anterior de la ocupación, presidente de los sin tierras de Curuguaty, quien huyó del lugar porque no aprobaba los métodos de Villalba. Colmán describió a Rubén Villalba como “yerba mala”.

La descripción de la zona, despejada, con áreas altas y bajas, camino de tierra que cruza toda la propiedad, al lado de un retiro y un puente; en esa época estaba cubierto por pastizales altos, lugar estratégico para recibir a la comitiva policial, puesto que permite visión clara de todo el lugar, lo que se vio en la reconstrucción; la zona que eligieron para recibir a los policías permitía una visión clara, de esta manera y ateniendo a la posición del lugar, esta gente planeó ponerse en los pastizales, pues tenía una visual cerca del puente y estaban ocultos.

Otra prueba científica sobre la trayectoria de disparos y examen de cuerpos, nos indica que los tiradores estaban en una posición superior a las víctimas, en este sentido ya nos referíamos a las 6 víctimas, esto obedece a la posición superior de los tiradores, recuerdo también las declaraciones de los testigos policiales que describieron esto, la intención expresada desde siempre era permanecer en el lugar hasta vencer o morir, cosa que Villalba no respetó, un grupo de personas con función de soldados, los grupos de varones con armas, otros con palos y foisas y las mujeres y niños como elementos distractores, esta circunstancia es comprobada por las declaraciones, estaban ocultos entre pastizales formando un embudo mortal, todos formaron o dieron cuenta de las funciones que cumplían cada uno de los ocupantes y esto se corrobora con la imagen que vimos del niño de 3 a 4 años con tapaboca y cara pintada imagen del día de la captura de Lucía Agüero, los ocupantes con funciones de soldado ese día iban a tomar posición de combate, en los pastizales estaban tendidos los tiradores, los de la U tenían posición de combate entre tirador parado y arrodillado, Zaracho, Medina y Toledo dieron cuenta de ello, los que tenían palo y las mujeres y niños estaban como distractores, para hacer creer que tranquilamente no iba a haber enfrentamiento para que ingresen hasta el lugar donde serían blanco fácil para quienes eran soldados, y fue lo que pasó el 15 de junio de 2012.

Otro aspecto del plan que me permito señalar es la colocación de clavos miguelitos con el único objetivo de que no ingresen con vehículo, el cual es crucial para un procedimiento de esta envergadura, estas patrulleras quedaron y ellos tuvieron que ingresar a pie, el plan fue ejecutado en el escenario de emboscada; este grupo colocó caza-bobos y mbokañuha, con el único objetivo de generar más bajas policiales. En el caso de que ellos lograsen vencer su resistencia e ingresaran, más, corrobora esta colocación y ubicación de explosivos, la declaración del mejor explosivita que tiene la policía, Carlos García, quien el 12 de febrero refirió que fue convocado y llegaron al lugar cuando los cuerpos ya estaban siendo auxiliados, alrededor de las 16 horas se empezaron a quemar carpas y se escuchaban disparos nuevamente, los balines cayeron sobre ellos, en las carpas encontraron artefactos, colocados sobre una mesada en árboles y debajo de colchones. Junto a 4 artefactos de 16 a 20 de ellos, estos fueron exhibidos y reconoció Carlos García como idénticas a las encontradas ese 15 de junio, Carlos García refirió acerca del funcionamiento y la preparación de estos. Estaban prestos para dañar a quien se acerque, esto fue planeado por Villalba, madera, caños, trampas para ratón, algunos ya estaban percutidos.

Qué duda queda al tribunal de sentencia sobre la participación de los acusados, ¡ninguna! Hemos llegado a la verdad, hemos llegado a los hechos probatorios de lo que estos acusados hicieron, también García dijo haber tomado otros elementos, a partir de las 13 horas quedó a cargo de la FOPE, también encontró García un cuaderno con horarios de guardia, aportes de dinero, con los nombres de los acusados, no eran ocupantes, sino grupo con régimen estricto y si se quiere hasta paramilitar, roles específicos, tenían líderes y mandos medios, también las mujeres cumplían funciones de cocineras y el día 15 actuaron como elemento de persuasión, para que la policía ingrese hasta el lugar donde se encontraban, régimen estricto, funciones bien definidas y uso de armas.

El Tribunal de Sentencia declaró el receso hasta el día siguiente para continuar con los alegatos.

Miércoles, 15 de junio de 2015

Fiscal Leonardi Guerrero

Para dar continuidad a los alegatos finales, quiero señalar algunos puntos de la colega Alcaraz sobre la explicación de los hechos punibles, la preparación del plan que explicó categóricamente, cómo iba dándose, que venía preparándose como consecuencia de la inminente actuación policial-fiscal el día 15 de junio de 2012. Quiero significar que los ocupantes del inmueble en todo momento de las incursiones primeras iban realizando ciertas actividades con la firme intención de perdurar en el lugar.

Antes de explicar lo que constituiría la ejecución del plan, su conformación, quiero expresar unas palabras en cuanto al comportamiento conductual de un ciudadano, en todos los casos de iniciar una tarea con una finalidad. La intención es lo primero siempre en toda acción y lo último en la ejecución. Tiene secuencia de manera preparada, nada como un desenlace del 15 se dio por casualidad. Venía preparándose de manera detallada días antes, a partir del 7 de junio sobre todo.

El 15 de junio de 2012, el grupo de ocupantes liderado por Villalba, acató la función tal cual estaba planeada. Instalaron cercos de alambre como una barrera para obstaculizar el ingreso policial, servía como una preparación para la emboscada. Se ubicó en un punto límite para efectuar disparos y tomar decisiones, si realmente el ánimo era entablar conversación, ¿qué necesidad de instalar obstáculos para impedir llegar hasta el punto donde ellos se encontraban? ‘Qué necesidad de instalar clavos miguelitos para obstaculizar el acceso de los intervinientes? Se planeó mantener resistencia hasta las últimas consecuencias.

El grupo de soldados, campesinos, estaba armado con escopetas en funcionamiento en su mayoría, con doble tiro incluso, tenía la cara pintada, tapaboca, qué necesidad de usar estos atuendos si su intención era entablar conversación saludable y con una salida pacífica al conflicto.

Señalamos que este grupo estaba distribuido en cuatro frentes, dos líneas en los costados teniendo en cuenta el punto cero, dispuestos a disparar si necesario fuere, siendo que se probó que portaban armas y estaban en situación de enfrentamiento. Estas personas esperaban una orden de actuar, recibida de la cabeza del grupo, Rubén Villalba.

El segundo grupo estuvo en frente para dar protección a los dirigentes principales, el grupo centro, entre ellos estaba Villalba, Luis Olmedo y Avelino Espínola, quienes portaban armas de fuego tipo escopeta.

En cuanto al segundo punto, reitero, estaba conformada por Villalba, Espínola y Olmedo, con escopetas. Villalba estaba cercado por esta gente, la acción o el plan es que cuando recibían orden, estos dos grupos del costado junto con el grupo del centro formarían lo que conocemos como el plan U, emboscada para encerrar a los intervinientes, quienes entraron en esa posición indefensos, sin conocer del plan. Esto se repitió y se produjo en varias ocasiones que tuvimos información de los testigos deponentes.

El tercer grupo se encontró en un lugar más alejado, denominado la zona sur, que ya se explicó en este juicio. Tendrían una función de repeler eventualmente a policías que pueden ingresar en ese grupo y así ocurrió.

Es importante aclarar que dentro de estos grupos, del centro y de la línea de los costados, se encontraron campesinos ocupantes fallecidos, prácticamente en la misma posición en que fue recreada en la reconstrucción.

Se encontraban allí Avelino Espínola, Delfín Duarte, Luciano Ortega, Arnaldo Meza, Ricardo Frutos Jara, Andrés Riveros, Francisco Ayala, Fermín Paredes, De los Santos Agüero, Adolfo Castro, Luis Paredes, es decir, los 11 campesinos fallecidos. Esto es patente en la reconstrucción para sostener la teoría de la formación en U.

Es oportuno aclarar, se puede inferir claramente que Néstor Castro y Arnaldo Quintana también formaban parte de esta posición del ataque del 15. Quintana fue aprehendido en el predio, tenía heridas de armas de fuego al igual que Néstor Castro y que recibió en el enfrentamiento según el médico que lo trató.

Con respecto a las mujeres, Lucía Agüero tenía una herida en la pierna. Al igual que Fanny Paredes y Dolores Peralta, fue aprehendida en el predio, antes de salir hacia la calle. Ellas estuvieron y tenían una función en el sentido de ubicarse en la primera línea. Tampoco podemos dejar de mencionar que incluso en el lugar y en los videos se veía que estaba con ellos, un niño. ¿Cuál sería la función de ellas? La de generar un ambiente de confianza para los intervinientes, sin embargo una vez que las mismas cumplieran su papel y al recibir una orden de santo y seña de parte del líder, se retiran raudamente del lugar, porque ese era su papel y la instrucción que tenían. Así se probó.

De acuerdo a la experiencia, y resalto esta parte, la estrategia de aparecer a niños, mujeres y ancianos circulando libremente, genera en los intervinientes un ambiente tranquilizador, al ver esto deben de sumar más cuidado a su intervención. Esto genera que no se pueda ni presumir que va a haber enfrentamiento. De acuerdo al plan concebido se puede sostener que efectivamente hubo inicio de ejecución y de una decisión de matar si necesario fuere por parte de los campesinos.

Es más, quiero significar que todas las acciones tendientes a concretar el resultado fueron realizadas en su totalidad, los trabajos planeados, por lo que se puede afirmar que existe sin duda tentativa de homicidio doloso agravado conforme al Código Penal, así como homicidio consumado, que se han probado en juicio.

Si bien es cierto que en el presente caso todos los policías han muerto por disparos por parte de los ocupantes, en especial por los acusado Rubén Villalba, Luis Olmedo, Néstor Castro y Arnaldo Quintana, para los casos como estos, donde existen nexos de causalidad múltiple, como cuando hay muerte en peleas o en riñas o pelotones de fusilamiento, según sostiene la doctrina de la punibilidad.

En cuanto al homicidio doloso, no existe duda. Nuestra legislación penal no acepta la dosis de pena ya que en ambos casos no existe una diferencia en cuanto a la punibilidad, como se dispone en el Código.

La acusación que el fiscal Guerrero anuncia es: tentativa de homicidio doloso agravado conforme al Código Penal, así como Homicidio doloso y consumado. Según él, esto se ha probado en el juicio. Parece que los fiscales estuvieron en otro juicio porque quienes hemos seguido este juicio oral no recordamos que eso haya sido ni probado ni mencionado.

Fiscal Nelson Ruíz

Antes de iniciar los alegatos en cuanto a la comprobación de la conducta de los acusados en cuanto a la pena, solicito que dé participación al funcionario a efectos de proyectar unas imágenes. (Se procede).

Especial atención debemos de tener y de hecho el ministerio público va a enfatizar en una cuestión crucial que en algún modo es el aspecto central del debate de este juicio, que hace referencia a uno de los hechos punibles cometidos por los 11 acusados, vamos a referir lo atinente a la calificación legal y los antecedentes de las ocupaciones y la situación de los inmuebles contiguos, la actitud de los ocupantes ilegales de estas tierras y la correcta ubicación del conflicto, donde se produce el ataque contra policías.

Sabido es que nuestro Código Penal tipifica el delito de invasión de inmueble ajeno, el que de manera individual o en concierto ingresare en una propiedad sin el permiso del propietario, mediante la clandestinidad o por el uso de fuerza o violencia, haciendo plena alusión a la ajenidad del bien inmueble que el sujeto activo debe invadir. El inciso segundo hace referencia a un aspecto que complementa hablando de la intención de instalarse en él. El cumplimiento de estos elementos de la norma, el aspecto doloso del mismo, vamos a referir en estos alegatos, al igual que la modalidad de la conducta.

Tenemos que referirnos al inicio de la ocupación, fechas precisas en que fue constatado el ingreso y como referencia a los efectos de evitar cuestiones ya expuestas, hacemos referencia de que a partir del 3 de mayo de ese año se produce una incursión policial en la zona, a más de constatarse una concurrencia importante de personas en el lugar, ya se los sindica a Villalba y Espínola como líderes.

El 17 y 23 de mayo vuelven a incursionar en el predio los policías para persuadir a los ocupantes y tratar de convencerlos de que depongan de sus actitudes, también se identifica en el grupo como líder el Sr. Rubén Villalba. Esto surge de la declaración de Anoni y de Velázquez Iriarte pero también del funcionario Elvio Cousirat.

Anoni, Velázquez y Cousirat dijeron que fueron a la ocupación y que Rubén Villalba se presentaba como líder del grupo, hablaron de cómo se expresaba Rubén, le decían que no se hiciera el prepotente, al principio hubo diálogo pacífico y a la larga se fueron dando las amenazas. Villalba les dijo a lo último que no pasaran de la señal que colocaron, si no morirían dos por uno. Esa fue una señal muy clara y es el testimonio de los policías y también figuran en las actas introducidas por su lectura.

Es importante mencionar cómo ingresaron ellos al inmueble. Estamos hablando de la finca nro. 72, por ahí ingresaron los ocupantes para ocupar, después fueron a la finca 30, denominado aquí Marinakue pero no es así. El comisario habló aquí cómo ingresaron los ocupantes. El propietario no les dio permiso para ingresar, por lo que cortaron la alambrada o violentado los portones de acceso, así se protegen las propiedades privadas.

Estamos haciendo un análisis objetivo de estas conductas, al producirse un ingreso en una propiedad ajena, está dado el resultado. Hacemos referencia al titular que tiene facultad de otorgar permiso. La finca 62 ha sido objeto de posesión ilegítima

La intención de instalarse en él, una cuestión subjetiva. Hacemos referencia a la pruebas desarrolladas en el juicio, de las que se infiere en qué lugar estaban apostados desde el 17 de mayo, a escasos 10 metros del caminito del terraplén, instalándose en carpas precarias y cerca de la casita donde habitaba Jorge Carajallo que fue víctima de asalto por parte de estos campesinos, hecho ya probado.

Tenemos que ubicarnos en ese contexto porque son estos hechos los que nos dan la pauta y nos permite corroborar esta intención. Hablamos de un hecho subjetivo, preparación previa.

La intención de instalarse en el inmueble, se instalaron a 300 metros del camino terraplenado, según señalaba Velázquez, para después venir después del asalto a la caseta de Carajallo, ubicarse allí y ponen carpas y enseres personales, de cocina y transporte con la intención de instalarse en el predio, a 15 metros del camino terraplenado.

Queremos centrar la atención respecto a lo que resulta estéril en cuanto a su discusión y debate, respecto a la cualidad de la finca 30 padrón 61 denominado Marinakue, y a su propietario, el titular de ese bien.

Pero lo atinente a estos aspectos legales ya han sido definidos y han sido objeto de debate en otro litigio, en otra jurisdicción de competencia civil y comercial, por lo tanto en este debate penal no podemos torcer lo atinente a los fundamentos de esa resolución sino incursionar en su validez o no.

Eso ya fue definido en un juicio civil, allí se procedió a la usucapión planteada por Blas Riquelme, titular de Campos Morombí SA. Esa sentencia está firme y ejecutada, los juristas podemos dimensionar lo que esto significa, no así el lego. Esta resolución no puede ser objeto de ningún otro debate jurídico. Por eso se ataca esta resolución por acciones autónomas. El Código Civil dice que la sentencia judicial hace título, no hacemos alusión a los alegatos sobre el aspecto legal de la finca porque ya ha sido resuelto en otra esfera judicial.

Independientemente a la discusión en cuanto a la titularidad en cualquiera de los casos, sea que corresponda legalmente a la empresa Campos Morombí SA, sea que a LIPSA o al Estado paraguayo, se da la situación de ajenidad, ese inmueble es ajeno de todas formas. Nosotros, obedientes de las disposiciones vigentes que se refieren a la aplicación de la ley, consideramos esto último, nos ceñimos a las disposiciones normativas.

Por eso, la cuestión es muy fácil, nos quedamos con esta última teoría, hay que determinar la ajenidad del inmueble, la titularidad no la tenían los ocupantes, si es del Estado como lo sostiene esta teoría errada, están incurriendo en una invasión de inmueble ajeno.

Escuchamos constantemente Marinakue Pueblo mba’e, eso ratifica nuestra posición. ¿Quién de los 11 acusados es representante del pueblo? Si el inmueble es del Estado, hay que reclamar el derecho como corresponde en un estado social de derecho.

No hay problema para aceptar la crítica sobre la titularidad del inmueble, sobre los latifundios, eso no es nuestro problema, podés reclamar los derechos, pero hay que hacerlo por la vía correspondiente. El Art. 15 de la CN dice que ningún ciudadano puede reclamar derechos con violencia. Ni siendo del Estado pueden reclamarlo como lo hicieron.

Ellos dicen que ahí estaban reclamando derechos por la situación de que la tierra es del Estado, esperaban que se les parcelara en el marco de la reforma agraria. Eso dicen. Pero traemos a colación por qué esto no puede ocurrir.

Aquí están los argumentos reales, el INDERT les otorgó a través de un decreto del poder ejecutivo para aplicarlo para la reforma agraria. El procedimiento normal del INDERT para tener tierra es el primer elemento formar una comisión vecinal. Después veremos si la que conformaron era legal o ilegal. Es mentira que esté reconocida la comisión solo porque el INDERT lo dice.

La resolución del reconocimiento del INDERT dice que no faculta a la comisión o sus miembros la ocupación de inmueble de dominio fiscal o privado, esta resolución quedará automáticamente sin efecto. Esto es una norma que viene de una autoridad competente, todos tenemos que cumplir. Está tutelado con carácter constitucional, sabemos que forma parte de uno de los bienes jurídicos con mayor énfasis, la propiedad privada, igual que la vida.

Todo recinto privado es inviolable, no olvidemos el aspecto legal ya sea del Estado o un particular. Cuando el Estado contrata actúa como un privado. Puede contratar servicios, adquirir bienes, hay que respetar porque es propiedad del Estado.

La norma del art. 34 dice que excepcionalmente podrá ser en caso de flagrante delito y para impedir su inminente perpetración o evitar daños a la persona. Es una excepción.

Aún en la tesitura dando cierto atisbo de credibilidad de esa posición de que Marinakue es propiedad del Estado y que esperaban la entrega de esas tierras, el Estatuto Agrario y su modificación establece desestimación del pedido de expropiación en el art. 98. Es una norma vigente y válida. Tenía una intervención judicial y estaba invadido: había una doble cuestión.

No menos importante y para concluir con esta reseña, sobre la finca 30, voy a referirme a otro aspecto. Dice este documento que leímos sobre la donación de LIPSA a favor del Estado es nula, inválida. Porque este tipo de actos jurídicos deben ser desarrollados a través de un contrato. Si se tratara de un inmueble con más rigor se establece la solemnidad de una ley. Estamos hablando de una donación, esto está invalidado por dos cuestiones, el decreto de donación no hace referencia a la individualización del inmueble con precisión, de tal parte a tal otra, plano georreferencial, etc., no tenemos el documento del traspaso de la propiedad por parte de Lipsa, no sabemos qué tipo de inmueble fue lo que se donó. Lo único que se encontró es un decreto del poder ejecutivo que acepta la donación de 2 mil hectáreas de tierra situada en Curuguaty.

Esta es una exigencia de tipo legal para estos actos. El Código Civil tiene un requisito solemne en cuanto a las formas, establece cómo se realizará el acto, ahí dice en las formas que tiene que hacerse a través de una escritura pública, el Código vigente y el anterior, de Vélez Sarsfield. El art 303 del Código Civil dice que cuando una determinada forma o instrumento está prescripta por la ley no se suple por otra. Culpa in contrahendo, la desidia o torpeza anula el acto.

Queremos tocar lo que tiene que ver con la finca 30, no podía ser destinada a la reforma agraria por el impedimento del Estatuto Agrario, esa zona fue declarada reserva natural mucho antes del conflicto. En 2001 fue declarada reserva natural por la UNESCO, forma parte del corredor bioceánico. Zona de reserva natural, ni el propietario de la finca puede intervenir, tiene que ver con factores ambientales y ecológicos.

No existe autorización por parte del Estado si nos ceñimos a la teoría introducida en el juicio, no se encontraron documentos de que el INDERT autorizó el ingreso de los ocupantes al lugar. Esto lo explicó bien el funcionario del INDERT, Carlos Peralta, igual que el ex presidente, Carlos Alderete.

Hay una cuestión trascendental que no queremos que se pierda de vista. Para nosotros es suficiente esto para graficar la situación de la finca 30. La donación hecha por LIPSA al Estado paraguayo, son dos parcelas de inmueble, no nos confundamos. Estamos hablando de la finca 30 de Marinakue, finca madre 30 padrón 61, finca madre del 9. Cuando se produjo una prueba se trajo una escritura donde decía que el Estado adscribió, pero eso era otra cosa. Por decreto del Ejecutivo 29366 del 6 de octubre de 1967 se acepta en carácter de donación las 2 mil hectáreas de tierra para usufructo de la Armada Nacional.

Otro documento distinto se refiere a la prueba producida por su lectura también por un decreto presidencial de octubre de 1967 se acepta la oferta de la donación de una fracción de terreno en la zona denominada Arroyo Tembey, y la superficie dice que es otra cantidad de hectáreas destinadas a la quinta región militar. Esta es otra finca. Vamos a demostrar al tribunal lo que dice la escritura de 1999. Se refiere a la finca en el acta, hace referencia al Ministerio de Defensa y a la porción de inmueble y el representante de LIPSA, parte del desprendimiento general desde el monumento del Gral. Artigas ubicado en el éjido municipal de Curuguaty. Los linderos son con otros particulares. Esto muestra que se trata de dos objetos distintos.

La finca 30. Marinakue está rodeada de la finca 72, es parte de Campos Morombí, tiene título, está registrada convenientemente. Otras fincas rodean Marinakue. No es esto lo que dice la escritura, esto queremos hacer ver porque en el juicio se habló en un momento de esto. Por eso no quiso presentarse la diputada Zulma Gómez y la escribana que vino no pudo rebatirlo. Son fincas que rodean Marinakue, muchas de ellas de Campos Morombí. Tenemos que hacer énfasis en que no existe forma de ingreso a la finca 30 sino violentando las propiedades que le rodean.

Por el otro lado está la Hacienda Paraguay, la defensa en la reconstrucción así también lo entendió. Este hecho de violentar propiedad ajena ya cumple con lo establecido en el tipo penal. A modo de graficarles mejor, hacemos referencia a que estas fincas y sus inscripciones fueron introducidas y se hallan en el auto de elevación al juicio como pruebas 7, 8, 9 y 10, introducidas por su lectura.

Mucho hablamos de la finca 30 y no es el tema de la discusión, vamos a graficar que los hechos de invasión de inmueble en ambas modalidades se han dado también en la finca 72 correspondiente a Campos Morombí.

Esta foto es de un sitio público que fue levantado por un integrante de la defensa, podemos usarlo porque es bien gráfico. Allí se ve la laguna, va hacia la zona de Marinakue, allí encontraron la cimbra según los testigos. Dos se han cortado para impedir el paso. Un poco después se ve la otra cimbra. El acto de no permitir la entrada de las autoridades se da donde está la cruz, estaban posicionados armados, esos son actos de posesión sobre un inmueble que no les corresponde. Tenemos que concluir que los actos de posesión ilegítima de inmueble también se produjeron en la finca 72.

Hablemos de la presencia de los 11 acusados en el lugar donde se produjo la invasión de inmueble ajeno en la finca 72 de Campos Morombí y en la 30 Marinakue. Mucho se habló y se tergiversó, se falseó respecto a las pruebas producidas en juicio, no podemos decir mentiras no sustentadas en pruebas desarrolladas en juicio.

Vamos a mostrar la presencia de los 11 campesinos en el lugar. Luis Olmedo, Felipe Benítez, Lucía Agüero y Adalberto Castro fueron agarrados en el lugar. Esto se corroboró con el testimonio del oficial Alberto Rodas, quien los conocía. Quintana, Peralta y Agüero fueron aprehendidos en el lugar, Quintana estaba saliendo cuando lo vieron los policías, tenía disparo de arma de fuego. Algunos testigos dijeron que hubo disparos entre policías en la calle, cosa que no fue así. Las mujeres fueron aprehendidas por Fermín Marín, César Toledo y Benítez. 20 metros antes de llegar al tejido fueron agarradas dentro de Campos Morombí.

Néstor Castro fue al día siguiente porque recibió una herida en el rostro, fue al hospital de Puente Kyha, su hermano le llevó, Rodolfo Castro, dice el acta. El médico que atendió al mismo, Víctor Maidana, indicó que el propio herido le explicó que fue herido en el enfrentamiento, por un policía.

Sobre Rubén Villalba, varios los testimonios lo ubican en el momento de la tragedia sino momentos antes en otras incursiones para intentar pacificar los ánimos. Él disparó allí y se escondió, por lo dicho por los testigos. Se ordenó su detención, Gilberto Fleitas lo encontró en Brítezkue, recibió un refilón de bala a la altura de la frente, la prueba 51 enseña cómo fue atrapado, dio gracias a la policía por el trato que se le dio. Mucho se habló del trato inhumano de los policías, un policía le ayudó a Lucía para hacerle un torniquete, el mismo trato se dio a Rubén Villalba.

Tillería y Ramírez tenían orden de detención, estos aparecieron en el cuaderno en organización, logística, en cuatro lugares aparecen sus nombres, inclusive en el documento presentado en el INDERT de reconocimiento de Naranjaty. Otro aspecto importante para sostener el dolo, nos basamos en pruebas producidas en el juicio, declaraciones y documentales.

Los acusados sabían de la situación jurídica de los inmuebles individualizados, la 30 y la 72, no es una especulación del Ministerio Público, tres personas no policías vinieron a declarar esto. José Rodríguez, un líder carpero, vino a declarar que conocía a algunos líderes, lo trataba a Avelino Espínola, un día antes del suceso había hablado con él, conocía su posicionamiento. Le preguntamos a Rodríguez si no le habían contado si sabían o no sobre la situación jurídica de los inmuebles y él dijo que conocía muy bien porque les habían explicado la situación de Marinakue.

También Elvio Cousirat y Néstor Ortellado sobre la usucapión, sobre la situación judicial dijeron que sabían bien, la situación legal del inmueble. Cousirat dijo que hablaron con ellos y que tenían una carpeta con todos los documentos, él había ido con fines de intermediación, les dijeron que sabían bien la situación jurídica del inmueble.

Intentaron darle un ropaje de legalidad a su organización. Establecieron una comisión vecinal Naranjaty, este es un primer paso en una entidad pública como representación. No hay ningún permiso ni resolución que se haya dado para ocupar el inmueble. Alberto Alderete y Carlos Peralta, funcionarios del INDERT, dijeron que no se dio esa resolución.

Sobre el plano georreferencial, podemos inferir que incluso antes de la fecha del procedimiento ya estaban ahí, conforme a las declaraciones. Mauro Gauto reconoció su firma en el acta de procedimiento, tanto el acta como el informe les fueron exhibidos y reconoció su firma. La situación de permanencia en el lugar sumada a las amenazas, situación belicosa que sobrepasa lo de la cimbra que fue corroborada en la reconstrucción.

Concluimos que efectivamente la conducta de los 11 acusados cumple cabalmente con los objetivos establecidos en la norma del Código Penal. En estadio procesal oportuno vamos a hacer referencia al delito en que incurrieron.

Fiscala Liliana Alcaraz

Frente a la pregunta “¿qué pasó en Curuguaty?”, esto fue lo que pasó en Curuguaty. La teoría probada por este Ministerio Público. Hablamos de los hechos, hablamos de las pruebas y concluimos sobre lo que realmente pasó el 15 de junio de 2012. Otra teoría distinta a la expuesta en este juicio por el ministerio público no tiene respaldo. ¡Esto fue lo que pasó en Curuguaty! Lo hacemos con el firme convencimiento y con la seguridad de que llegamos a probar lo que pasó. No tenemos miedo a amedrentamiento, gritos, ejercicios de violencia, de nada tenemos miedo, esto nos fortalece. Hemos cumplido nuestra función a cabalidad, nuestro deber de probar lo que sostenemos como teoría del caso.

No venimos con falacias, vinimos a probar lo que realmente pasó, hemos llegado a la verdad y no tenemos miedo de nada, ese debe ser el resultado de este juicio, solicitamos justicia teniendo en cuenta que la policía nacional ha resultado víctima por haber sido embaucados por los hoy acusados que a la fuerza pretendían ejercer supuestos derechos que fuimos mencionando que no lo tenían. El ejercicio de la fuerza y la violencia no conducen a nada, vivimos en un estado de derecho, venimos a pedir justicia. Nos indigna la manera en que fue atacada la policía nacional, la mala utilización de la frase “Vencer o morir”, frase privativa de héroes no responsables de cometer delitos.

El ejercicio de violencia no conduce audiencia, esto también ha sido la constante de muchas personas que se encuentran aquí en el juicio, se suben sobre la silla, gritan, eso atenta contra la dignidad y el respeto, el poder judicial. Esperemos que este comportamiento deje de subsistir.

Antes de pasar al análisis de presupuesto de credibilidad, quiero rebatir tres mentiras. Primero que esto haya sido cometido por la policía nacional a través de francotiradores, esto es una mentira, falacia. A través de testigos y cuestiones científicas y documentos que no admiten argumentos en contra lo hemos probado.

Una vez más cito al Lic. César Silguero, de las evidencias incautadas por los cuerpos de los policías se quitaron restos de escopeta, no son elementos de uso de francotiradores, científicamente esto no tiene asidero alguno. Balística demostró que es mentira que los propios policías como compañeros pudieron matarse entre sí; eran proyectiles esféricos

Quiero rebatir también lo que escuchamos como otra de las hipótesis en los medios de prensa, que los 11 hoy acusados no estaban en el lugar. Eso ha sido suficientemente debatido en el juicio, las 11 personas estaban en Campos Morombí. El helicóptero no emitió disparos. Lastimosamente no andaba la cámara ese día. Esa es otra mentira que se ve en los medios. Es un helicóptero para observar. Desde el helicóptero jamás se disparó, las personas que subieron fue para hacer un sobrevuelo de observación, donde vieron a campesinos en posición de guerra, esto fue visto por Erven Lovera. Lastimosamente, y a pesar de ello, los campesinos estaban dispuestos a matar a compatriotas.

En dos momentos fue utilizado el helicóptero Robinson, para hacer la observación dirigida por Lovera y dos por el intento frustrado de conversación pacífica. Lovera pidió a Salinas que le cubriera, y a través de un megáfono rogaba a los campesinos para que depusieran las armas. Desde el helicóptero se salvó varias vidas, en un intento heroico de los pilotos para salvar a sus compañeros. Cómo podemos mencionar que desde el helicóptero se efectuaron disparos= No se puede, no resiste argumento alguno.

Desde una de las fotos un defensor pretendía hacer pasar una palanca de mano por un arma, para hacer cambiar de dirección a la aeronave, se llama mando cíclico. El tribunal entenderá mi demencia, ah, no vehemencia. Nosotros hablamos convencidos, tenemos el convencimiento de estar del lado de la verdad. Y lo que hemos relatado fue lo que efectivamente pasó el 15 de junio de 2012.

Ahora quiero referirme a lo que conocemos como el análisis de presupuesto de punibilidad de las conductas descriptas en el Código Penal y que el ministerio público atribuye su realización por los acusados. La calificación que atribuimos a Rubén Villalba. Fiscalía solicita que la conducta desplegada por Villalba, líder del grupo, sea incursada en los artículos 105 inc. 1 y 2 num. 4, en cuanto a la participación 29 inc 2. Homicidio doloso eso es, si mal no recuerdo mis días de facultad. Son los presupuestos de la tipicidad objetiva y el nexo causal en cuanto al objeto, tenemos a la persona viva, la víctima Erven Lovera, quien se encontraba vivo. El resultado fue su muerte por heridas de armas de fuego.

El nexo causal se determina por el vínculo entre el resultado y la persona. Una de las formas de establecerlo en la teoría de la conditio sine quanon. En este caso particular, como se trata de una causalidad alternativa, la forma de establecer si existe o no causa es suprimiendo todas las conductas al mismo tiempo. La causal conjunta se da en los casos en que la conducta sola es suficiente para llegar a un disparo. Cada uno de los tres disparos era suficiente para causar la muerte de la víctima. Cada uno de esos disparos se convierte en causa final.

Erven Lovera recibió tres disparos de escopetas, si suprimiéramos mentalmente uno de los tres disparos, su muerte no se hubiera producido. Rubén Villalba es también causa de la muerte de Erven Lovera. Causalidad alternativa o doble, que ya expliqué en cuanto que es causa de resultado de la muerte.

Me permito hacer referencia a hacer lo que expresa Hugo Ever en su libro de Derecho Penal si en la producción de resultado actúan conjuntamente diversas condiciones establecidas independientes unas de otras y que por sí mismas pueden llegar a un resultado, entonces cada una de ellas es causal para el resultado, esto se conoce como causalidad alternativa o doble.

Voy a pasar a analizar lo que está en la mente de Rubén Villalba, la parte subjetiva. Analizamos el dolo. Se representó como seguro a Erven Lovera puesto que se lo vio dispuesto a conversar y su muerte por disparo de escopeta. Me remito a la pregunta si la persona representa o no elementos del tipo objetivo. Nos preguntamos si él anhelaba ese resultado, sí, varias veces manifestó su intención de matar a los policías que intentaran el desalojo del lugar.

No voy a profundizar mucho el análisis porque el juez conoce el derecho. Voy a esbozar un esquema y hacer análisis de los hechos. Hubo alevosía porque cuando disparó Erven Lovera intentaba defenderse de un intento de sustracción de arma. Hubo allí dolo directo de primer grado, estamos en condiciones de sostener esto. De los hechos que se han desarrollado en el juicio no surge causal de justificación alguna en el actuar del acusado.

Tampoco se observan elementos que permitan sostener que su actuar se haya visto afectado por error de prohibición o enfermedad que le haya limitado de comprender las consecuencias de su conducta. Me refiero a un elemento probatorio introducido en el juicio, el informe elaborado por la psicóloga del poder judicial que se expide a ese respecto.

Es por esta razón que sostenemos que Villalba es punible por lo que establece el art. 105 y el 29 y sus incisos citados arriba. Con respecto a la conducta que atribuimos a Rubén Villalba que sea incursa en el Código Penal como homicidio doloso agravado tentado, art. 105 inc. 1 y 2 num. 6 en concordancia con el 26 y 27 y el 29 inc 2 del Código Penal.

Para afirmar la punibilidad de Villalba por tentativa de homicidio doloso agravado se tiene que tener en cuenta su decisión de matar a otros por medio de actos ejecutivos. En ese sentido, el análisis es inverso y empezamos por el tipo subjetivo.

Se debe afirmar si Rubén tomó la decisión de matar a otro. De acuerdo a los hechos se puede decir que tenía la certeza de que oficiales de la fuerza pública se acercaban para proceder a la desocupación del terreno, puso en marcha la decisión de matar según su planificación que conduciría a la fuerza pública hacia la zona cero, con el mínimo de riesgo de su parte.

Villalba actuó con la decisión de matar, se presentó ante los oficiales en ese lugar donde él estaba seguro y sabía lo que ocurriría. Para afirmar si el tipo objetivo está dado, Rubén debió haber dado ejecución a su decisión de matar según el art. 26 del Código Penal, un acto inmediatamente anterior al fin de la ejecución al menos tenía que hacer.

En este caso, de acuerdo al plan de acción de Rubén, se había propuesto esperar que oficiales de las fuerzas públicas cruzaran la segunda barrera o cimbra y que lleguen a la zona cero para tener una posición de tiro más elevada con relación a las víctimas.

Comparando este plan con el curso de los hechos realizados, se cumplieron los pasos previstos para que la ejecución esté completa, se llegó a abrir fuego contra los policías matando a 6 de ellos e hiriendo a 12, lo que configura el fin de la ejecución de acuerdo al art. 26 del Código Penal.

Se han realizado todos los actos para lograr la consumación del hecho, se puede afirmar que estamos en caso de una tentativa acabada según el art. 27 art. 2 del Código Penal. Como ya lo describiéramos en el análisis anterior, de los hechos no surge causa de justificación alguna en los actos del acusado.

También como en el caso anterior podemos sostener que no existen elementos que puedan afirmar que en su actuar se haya visto afectado por error de prohibición o enfermedad o trastorno mental que lo hayan incapacitado de comprender las consecuencias de su conducta.

Por ello afirmamos que Rubén Villalba es punible por el hecho de homicidio doloso agravado tentado según artículos del Código Penal ya citados. También solicitamos la calificación de la conducta de Rubén por asociación criminal, art. 239 del Código Penal. Villalba ideó, creó y fue miembro de una asociación, banda de soldados ejecutores y personas de apoyo logístico, con medio de financiación propio, cuaderno de aportes.

La asociación ilícita estaba dirigida a invadir y apoderarse de inmuebles ajenos y atacar las viviendas de los alrededores por medio de la fuerza y de la violencia para mantenerse. Ejercer una resistencia armada era otra finalidad, para evitar ser desalojados, con la posibilidad de matar a quienes intentasen hacer efectiva una desocupación. «Dos por uno» había dicho Villalba.

Continuando con el análisis de asociación criminal y mencionando la tipicidad, de los hechos como en el caso anterior no surge causa alguna en el actuar del acusado. Tampoco se observan elementos para sostener que el actuar se haya visto afectado por error o enfermedad que lo hayan incapacitado de comprender las causas de su conducta. Rubén Villalba es punible por el art. 239 inc 1 num 1 y 2 del Código Penal.

Fiscal Nelson Ruíz

Esbozamos el siguiente esquema del tipo legal del art. 142 del Código Penal, califica al hecho como invasión de inmueble ajeno, la tipicidad está basada en un objeto, inmueble ajeno, resultado: invadir un fundo ajeno. La modalidad, violencia o clandestinidad, esto se produjo mediando fuerza y violencia sobre el objeto material.

En cuanto al nexo causal, siempre según la equivalencia de condiciones, tratándose de una conducta dolosa de acción, si suprimiéramos el acto, no se hubiera producido la invasión.

Como elementos subjetivos de tipo legal relacionado al dolo de hecho, la representación del autor respecto a los elementos que componen el tipo legal y la voluntad. El elemento subjetivo se halla relacionado con la intención del autor de instalarse en el inmueble. En cuanto a la subsunción hay que hacer las siguientes referencias sobre la invasión del inmueble, tiene que recaer este objetivo sobre un fundo, por su naturaleza debe tratarse de un suelo no movible por sí solo, y además tiene que tener la cualidad de ser ajena, la titularidad reposa en otra persona y no en el sujeto activo o autor.

Hacemos énfasis que en el resultado de la conducta debe concurrir precisamente la circunstancia de la ocupación ilegítima del inmueble y sin consentimiento del titular, esto era conocido por los acusados. No menos importante es mencionar la modalidad de la conducta y en este punto hemos referido la manera de ingreso a la finca, imposible sin hacer uso de la fuerza, indefectiblemente tenían que cortar cercos o portones que impedían el paso discrecional de cualquier persona ajena a ese fundo.

No tenemos que olvidar las denuncias realizadas por el encargado de Hacienda Paraguay y por el encargado de Campos Morombí, Jorge Carajallo. El autor Rubén Villalba conocía los objetivos del tipo legal, obró de acuerdo a ese conocimiento con el objetivo de apoderarse de un fundo. Además sabía que no contaba con el permiso del propietario de ese fundo para proceder al ingreso.

El caso arroja datos sobre el elemento subjetivo, la intención de los autores de instalarse de ese lugar, con conocimiento de conducta, sobre la finca 30 y 72, colocando carpas y posicionándose con armas en las propiedades de Campos Morombí. El tipo de dolo según la conducta desplegada por el Código Penal, como seguro se tiene el resultado, tenía los medios, la fuerza y la logística necesaria y además anhelaba el resultado pretendido, permanecer en la finca 30 y en la 72.

Esto muestra que cumple todos los presupuestos de la punibilidad de la conducta, no se avizoran datos que lleven a la conclusión de que obraron bajo los parámetros de un permiso legal o ejercitando un derecho sobre esos bienes. En cuanto a la reprochabilidad, son personas sanas, capaces mentalmente de entender que estos actos no están permitidos por la ley.

Tenemos que concluir que es punible esta conducta en lo relativo a la invasión de inmueble en cuanto a la conducta de Rubén Villalba. No podían negar que estaban en un bien ajeno.

Felipe Benítez Balmori, solicitamos que se califique su conducta desde el art. de invasión de inmueble ajeno y coautoría y asociación criminal. Benítez fue miembro de una asociación de 150 con estructura bien definida, de bandos altos y medios, apoyo logístico, soldados y un mecanismo de financiamiento propio. El cuaderno de aporte que fuera encontrado en junio de 2012 es la prueba.

La asociación estaba destinada a invadir, atacar inmuebles ajenos, apropiarse de todo lo que sea necesario para la posesión ilegal de los inmuebles por medio de la violencia y la fuerza. Tenían como finalidad la resistencia armada para evitar ser desocupados, dentro de cuyas previsiones estaba la de matar.

De los hechos no surge causa alguna de justificación al acusado Benítez, tampoco hay elementos de que su actuar se haya visto afectado por error, enfermedad o trastorno que lo hayan incapacitado de comprender su conducta. Esto fue corroborado por los psicólogos que lo examinaron. En base a estos presupuestos podemos sostener que es punible Felipe Benítez.

Fiscal Nelson Ruíz

En cuanto a la conducta de Benítez Balmori, en su conducta se verifica el dolo de hecho, de representarse los elementos objetivos y obrar según eso. Actuar de una manera determinada. No encontramos en la conducta de Benítez alguna causa de justificación de llevar adelante esta conducta bajo ningún parámetro legal, es reprochable su conducta en cuanto que sabía de las consecuencias de ese hecho lo que implica la infracción a una norma. Es punible su conducta por invasión de inmueble ajeno. Don Felipe: asociación criminal e invasión de inmueble.

Fiscala Liliana Alcaraz

Luis Olmedo Paredes, solicitamos su calificación en el marco del 105 inc 2 num 4, en cuanto a la víctima Erven Lovera. Solicitamos la calificación de su conducta en lo descripto como homicidio doloso agravado tentado, art 105 inc 1 y 2 en concordancia con el num 6, 26 y 27 coautoría en concordancia con el 29 inc 2.

Solicitamos la calificación de la conducta de Olmedo en lo descripto en el 142 del CP en concordancia con el 29 inc 2, invasión de inmueble. Y asociación criminal previsto en el 230 inc 1 num 2 y 29 inc 2. En cuanto a la primera calificación obligaría al tribunal a conformar un nuevo marco penal según lo descripto en el Código Procesal Penal.

Con respecto a la calificación de homicidio agravado, en cuanto a la víctima Erven Lovera, voy a analizar la tipicidad objetiva. Una persona viva, Erven Lovera, resultado; su muerte cuya causa fue definida como shock hipovolémico por tres disparos. Nexo causal se determina entre el vínculo existente entre resultado de la persona y autores.

En este caso particular, como se trata de un caso de causalidad alternativa, la forma de establecer es si existe o no causa suprimiendo todas las conductas al mismo tiempo. La causalidad conjunta o alternativa se da en el caso de que la conducta sola llega a un resultado, cada uno de los tres disparos contra Lovera, cualquiera de esos disparos era suficiente para provocar la muerte, así el autor de cada uno de esos autores de disparo se convierte en autor de la causa de muerte.

En este caso, como Lovera falleció por heridas de disparo de escopeta, uno de ellos ejecutado por Villalba, otro por Olmedo y otro un tercero, si suprimiéramos mentalmente, su muerte no se hubiera producido. Por eso sostenemos que la causa de muerte de Erven Lovera también es Luis Olmedo. El tipo subjetivo voy a analizar, la representación de los elementos del tipo objetivo. Si él se representó como seguro a Erven Lovera vivo, la respuesta es sí, lo vio acercarse para conversar y se representó como segura su muerte a raíz de un disparo por escopeta. Anhelaba ese resultado. También en varias ocasiones cuando la fuerza pública fue allá, había manifestado que no saldrían vivos. Hubo alevosía puesto que en el momento en que le disparó a Erven Lovera este intentaba defenderse y por eso hablamos de indefensión de su parte. Nosotros concluimos esto, son cuestiones exteriorizadas, con respecto a la traducción.

Fiscala Liliana Alcaraz

Con relación a representarse como posible o seguro, se conoce como dolo directo de primer grado, sostenemos que hubo este tipo de dolo en Luis Olmedo. Con relación al segundo tópico, de los hechos no surge justificación alguna, tampoco elementos de su actuar sobre algo que lo limite para comprender las consecuencias de sus actos. Por ello afirmamos que Luis Olmedo es punible por homicidio doloso agravado.

Me refiero ahora a las otras víctimas, varios heridos que resultaron víctimas del hecho. Me refiero a la conducta de la calificación en lo dispuesto en el art. 105 inc 1 y 2 num 6 en concordancia con el 26 y otros.

Análisis subjetivo: Luis Olmedo tomó la decisión de matar a otro, de acuerdo a los hechos al tener la certeza de que oficiales de la fuerza pública se dirijan a su dirección con la intención de matarlos. Puso en marcha su decisión, consiguientemente ejecutó los pasos que conducirían a la fuerza pública a la zona cero, con seguridad para el autor. Olmedo se representó ante los oficiales, su muerte se produciría de forma segura, actúo con la decisión de matar.

Objetivo: Luis Olmedo decidió poner en marcha su decisión de matar, tiene que haber realizado al menos un acto antes del fin de la acción, que era cruzar el segundo impedimento, la cimbra, para tener posición superior privilegiada con respecto a las víctimas.

Comparado el plan con el curso de los hechos, se cumplieron todos los pasos previstos y se disparó contra la humanidad de los oficiales del orden público, se mató a 6 de ellos, se hirió a 12, configura el fin de la descripción de lo mencionado por el Código Penal.

Se ha realizado todos los actos para la consumación de los hechos. Se puede afirmar que es un caso de tentativa acaba prevista en art 27. Segundo presupuesto, no surge causa de justificación alguna en el actuar del acusado. Tampoco se observa en la reprochabilidad elementos para sostener que el acusado se viera afectado por error de prohibición o trastornos que afecten su voluntad. Hay un informe de la psicóloga del Poder Judicial en que nos sostenemos. Es punible por homicidio doloso agravado tentado.

Con relación a la asociación criminal, calificación que se había solicitado para Luis Olmedo, tenemos que él fue miembro y participó de una asociación de 150 personas con estructura y funciones bien definidas, y que contaba con un mecanismo de financiamiento propio. Me refiero al cuaderno de aportes. La asociación estaba destinada a invadir y apoderarse de bienes inmuebles ajenos y apropiarse de lo necesario para sostener la posesión por medio de la fuerza y la violencia.

También su fin era ejercer resistencia armada para evitar que sean desocupados dentro de cuyas previsiones se encontraba la posibilidad de matar a quienes efectuaran dicha desocupación. La conducta típica es antijurídica, de los hechos no surgen causa de justificación alguna en el actuar del acusado Luis Olmedo Paredes. Su conducta es reprochable, el mismo tiene un informe psicológico de una psicóloga del poder Judicial, de allí que él pueda comprender las consecuencias de sus actos. Podemos afirmar que Luis Olmedo es punible por lo señalado

Fiscal Nelson Ruíz

Del mismo modo en que han sido subsumidas las conductas de los acusados Villalba y Benítez, hacemos alusión a la calificación de invasión de inmueble ajeno tipificado por el Código Penal para verificar que en la conducta de Luis Olmedo también está este hecho punible. La coautoría como modalidad de conducta.

Hacemos alusión a que la conducta desplegada por el acusado Luis Olmedo cumple con los elementos objetivos y subjetivos de la norma prevista en el objeto material de ingresar en inmueble ajeno sin permiso, la conducta y la perpetración de esa propiedad. El tipo penal está dado por el dolo que viene de que Olmedo quiso ese resultado, la parte volitiva del aspecto subjetivo que estamos analizando.

Esta norma ha sido invocada al inc 2 que hace alusión a otra modalidad de conducta que tiene que ver con otro elemento que es tener la intención de quedarse o instalarse en el lugar con medios probatorios ya señalados, pero puntualmente al hacer referencia a la conducta de Villalba, con esas pruebas se determina el dolo y la invasión de inmueble y el elemento intencional de permanecer allí, en el art. 142.

No existe justificación para su conducta sobre actitudes permisivas de la norma, legítima defensa o estado de necesidad. En cuanto a la reprochabilidad, reiteramos en que es Olmedo sano y capaz de discernir sobre el bien jurídico tutelado, aun así él quiso ejecutar ese plan. Ante las concurrencias de estos presupuestos de punibilidad consideramos que es punible y con ello se corresponde todos los presupuestos del hecho punible de invasión de inmueble ajeno

Fiscala Liliana Alcaraz

En relación a Adalberto Castro, solicitamos que su conducta sea calificada por el Código Penal como invasión de inmueble ajeno y coautoría, así también la asociación criminal. Con relación a ambas calificaciones, recordemos sintéticamente que Castro formó parte de una asociación integrada por personas que tenían papeles bien definidos, algunos eran soldados, otros logístico y tenían un mecanismo de financiamiento propio.

La asociación estaba dirigida para cometer hechos punibles de invasión, resistencia, apropiación de aquello que les sirva a las personas para sostener su posesión ilegal a través de la fuerza y la violencia. Dentro de ese plan la finalidad de resistencia incluía la posibilidad de matar a quienes pretendían realizar cualquier tipo de desocupación.

No surge causa de justificación alguna ni hay indicios de que el actuar del acusado pueda tener algún tipo de disminución en cuanto a su capacidad de comprensión de las consecuencias del hecho. Con relación a la invasión, calificación que solicitamos sea inmersa a la conducta de Adalberto Castro.

Con relación a Arnaldo Quintana, herido en el procedimiento, solicitamos que su conducta sea inmersa, incursada en el art. 105 inc 1 y 2 num 6 y art 29 inc 2. También dentro de lo dispuesto en el art. 142 inc 1 y 2 y 29 inc 2, invasión de inmueble ajeno. Y la asociación criminal del art 239 inc 1 num 2 en concordancia con el 29 inc 2.

Con respecto a la tentativa de homicidio, fue explicado ya, se analiza el tipo subjetivo y objetivo, se debe verificar si en el caso de Quintana se tomó la decisión de matar. Como en los casos anteriores, el mismo sabía que la policía se dirigía a la desocupación, ejecutó los pasos previstos según la planificación, conducir a las fuerzas policiales a la zona cero con el fin de embocarlos. Arnaldo Quintana actuó conforme a la actuación previamente definida de matar. Se debió haber dado inicio a la ejecución de su decisión de matar.

Quintana actuó conforme al plan que se habían propuesto, esperar a los oficiales, cruce en la segunda barrera hasta obtener una posición privilegiada y realizar los últimos actos de ejecución.

Al llegar al fin de la ejecución, conforme los actos que se realizaron según los hechos, afirmamos la existencia de una tentativa acabada respecto al Sr. Arnaldo Quintana. No surgen indicios de trastorno mental o disminución de su capacidad de comprensión de su conducta.

Con respecto a la invasión y a la asociación, nos remitimos a las aplicaciones y fundamentos expuestos en esta audiencia. Sostenemos que Arnaldo Quintana es punible por los hechos mencionados.

Néstor Castro, también herido en el incidente, para él solicitamos que su conducta sea calificada en el art. 105 inc 1 y 2 num 6 con el 26, 27 en concordancia con el 29 inc 2. Me remito al análisis expuesto para analizar el elemento subjetivo sobre un plan. También en cuanto al presupuesto de reprochabilidad, como así también los volvemos a remitir al análisis en cuanto a la invasión de inmueble y asociación criminal. Castro Benítez cumple con todos los presupuestos de punibilidad de la conducta mencionada precedentemente.

A continuación pasamos a analizar la conducta de la señora Lucía Agüero, herida en el procedimiento y quien fuera detenida en flagrancia y fuera auxiliada por miembros policiales. Para Lucía Agüero se solicita que su conducta sea calificada dentro de las disposiciones del art. 105 inc 1 y 2 num 6 con el 26, 27 y 31, complicidad. Se comprobó el homicidio doloso y las tentativas de homicidio doloso agravado.

Se tiene que Lucía Agüero ayudó en la comisión de los hechos punibles, ella actuó como señuelo en el lugar de los hechos, al mostrarse en compañía de un menor de edad entre los invasores. Es sabido que las fuerzas públicas tienen un protocolo de conducta para este tipo de procedimiento, la presencia de mujeres y niños en un eventual enfrentamiento obliga a la policía a no usar la fuerza y evitar exponer a estas personas a situaciones de violencia.

La presencia de Lucía y el menor de edad hicieron que las fuerzas de orden público bajaran la guardia y fueran blanco fácil de los tiradores apostados en los costados. Lucía Agüero estaba consciente de esta circunstancia, ya que a la señal de los cabecillas intentó abandonar raudamente el lugar. Su tarea facilitó el desenlace y por eso el daño causado a las fuerzas de orden público fue mayor.

Con respecto a la antijuridicidad, no surge causa de justificación en el actuar de la acusada ni surgen indicios de que no pueda comprender la consecuencia de sus actos. Afirmamos que Lucía Agüero cumple con los presupuestos de punibilidad de la conducta analizada. Con respecto a la invasión de inmueble ajeno, cuya calificación se solicita, nos remitimos al análisis expuesto anteriormente. Solicitamos que la calificación de Agüero sea incursionada en el art. 142. Solicitamos que su conducta sea inmersa en el art 239, asociación criminal. Estas conductas como coautora y como cómplice. Respecto a la invasión, nos remitimos a lo ya mencionado. Con relación a la asociación, era miembro de la misma.

Con respecto a la explicación de para qué estaba formada la asociación, que no es otra cosa que cometer hechos punibles, ya fue explicado. No existen causas de justificación ni indicios de que Agüero pueda tener disminuida su capacidad de comprensión según lo recabado por los informes psicológicos.

María Fanny Olmedo Paredes, con respecto a ella la fiscalía solicita que su conducta sea calificada dentro del art 105 inc 1 y 2 y complicidad. Solicitamos que Olmedo sea calificada su conducta como invasión de inmueble ajeno y coautoría, asociación criminal. Me remito al análisis hecho con relación a Lucía Agüero.

Olmedo en su conducta: ha sido probada la comisión de hechos principales y la tentativa de homicidio doloso agravado y homicidio en grado de tentativa. María Fanny ayudó a los demás procesados en la comisión de los hechos punibles de referencia, estuvo como señuelo en el lugar de los hechos. Hay un protocolo de la policía cuando existen mujeres y niños, y deben evitar el uso de la fuerza. La presencia de Fanny hizo que bajaran la guardia y fue fácil para los tiradores disparar sobre los policías.

Olmedo era consciente de sus funciones, de que a través de su presencia hacía que las fuerzas públicas bajaran la guardia y era consciente de la señal que debían dar los líderes para abandonar el lugar y empezar el enfrentamiento, circunstancia corroborada por la filmación, donde se ve que unos diez segundos de que empezara el enfrentamiento, mujeres y niños abandonan el lugar. Su participación facilitó la tarea de los demás participantes, el daño ocasionado en las fuerzas públicas fue mayor como resultado.

No surge causa de justificación alguna, su conducta es antijurídica, ella es reprochable porque no tenemos indicio de que tenga capacidades disminuidas o alguna enfermedad que le haga no comprender sus actos. Es punible conforme a la calificación ya mencionada.

Con relación a la invasión de inmueble ajeno y la asociación criminal, 239 inc 1 num 2 con 29 y otro, nos remitimos a las explicaciones ya hechas. Era componente de un plan de una asociación con fines ilícitos.

Idéntico análisis corresponde a María Dolores Peralta, su conducta debe ser inmersa en las disposiciones del art 105 inc 1 y 2 y complicidad. Se halló probada su actuación en los hechos, Dolores ayudó a los participantes a cometer los hechos juzgados, homicidio doloso agravado y homicidio doloso en grado de tentativa. Esa fue la ayuda de Dolores y era consciente de esa circunstancia, segundos antes de abrirse el fuego contra la policía, ella sale del lugar con el grupo de mujeres.

No surgen indicios de que Dolores no comprenda las consecuencias de sus actos ni de alguna enfermedad. Es punible por la comisión de estos hechos, también invasión de inmueble ajeno y asociación criminal como parte de un plan.

Estamos llegando al análisis de la conducta del señor Juan Carlos Tillería para concluir con Alcides Ramírez Paniagua. Con relación a la complicidad y la conducta de López sea incursionada en el art 142 inc 1 y 2, art 239. Con relación a Tillería, solicitamos que su conducta sea inmersa en dos hechos descriptos por el Código Penal: invasión de inmueble ajeno y asociación criminal. Tillería cumple con los presupuestos de punibilidad.

En cuanto a la asociación criminal, recordarles que él era miembro de una asociación criminal. La finalidad de la asociación era invadir, atacar y procurar lo necesario para su subsistencia, resistir incluso para llegar a matar. No existen indicios de que Tillería no sabía lo que hacía, es punible por los hechos punibles de invasión y asociación criminal.

Alcides Ramírez, solicitamos que su conducta sea calificada dentro del 142 inc 1 y 2 en concordancia con el 29 inc 2 y el art 239 inc 1 num 2 en concordancia con el 29 inc 2, coautoría. Ramírez era miembro de la asociación mencionada. Su nombre aparecía en varios cuadernos. La asociación tenía finalidades delictivas. No surge causa de justificación alguna, su conducta es antijurídica y no hay elementos que nos hagan ver que no haya reprochabilidad en sus actos.

Ramírez cumple todos los presupuestos de punibilidad también en la invasión de inmueble ajeno, de asociación criminal, tipicidad, antijuridicidad, punibilidad y reprochabilidad.

Fiscal Leonardi Guerrero

Sobre la medición de las penas y las sanciones que fiscalía va a solicitar como consecuencia de este debate. Vamos a dar el quantum de pena que vamos a solicitar para cada uno de los acusados. Quiero referirme a manera de fundamentación general a lo que establece nuestra Constitución Nacional en su preámbulo. No se pretende otra cosa que el orden social. La Constitución establece principios elementales como la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia, valores fundamentales que se establecen en el contexto de norma general de cumplimiento ideal.

¿Por qué ideal? Si hubiera existido la posibilidad de que una convivencia social se mantenga armónicamente sin conflictos no hubiera existido la necesidad de que esta norma constitucional se reglamentara, por el mismo hecho de vivir en sociedad, los legisladores no pueden desconocer que el solo hecho de una convivencia en una sociedad va a generar conflictos de diferentes tipos. A lo que nos compete hoy día es una cuestión fundamental y elemental y lo más sagrado e importante que es el hecho punible contra la vida. Al respecto se establece en el art. 4 el derecho a la vida en la Constitución.

Al existir cercenamiento de una vida humana en el contexto constitucional, el preámbulo parte de que el Estado se rige por una democracia participativa, representativa y pluralista y establece órganos competentes para intervenir en casos de conflictos para dilucidarlos, en nuestro caso particular sería el poder judicial a través de sus órganos jurisdiccionales.

Quiero resaltar lo que establece el art 9 de la Constitución por qué el Estado tiene la potestad de privar de su libertad a un ciudadano, todos tenemos derecho a una libertad plena y una seguridad. En cuanto a la libertad indica seguridad para su ejercicio y goce, es importante la libertad y seguridad en el sentido de que el Estado lo ve de esa manera y decide privarle a alguien y darle garantía a quien está libre. Es una doble función.

Así también el art 15 de la Constitución establece que ningún ciudadano puede reclamar su derecho por la fuerza. Durante el desarrollo del juicio se probó que esta normativa se violentó en el sentido de los delitos calificados y que se hayan fijado en el juicio como objetos principales. Remito esto al Código Penal y al momento de expresar y explicar por qué el ministerio público estaría pidiendo una sanción penal. Aquí existió homicidio, se explicó la existencia de hecho punible de asociación criminal y la invasión de inmueble ajeno, estos son hechos típicos, calificados y de alguna u otra forma como consecuencia de la acción de los acusados, el Ministerio Público pedirá el quantum de pena en consecuencia.

La aplicación de una sanción penal privativa de libertad, se preguntarán por qué estamos privando a un ciudadano de esa libertad, existe o se hace justicia privándole a uno de su libertad, para nosotros sí en este caso particular, por el hecho de que se probó una verdad jurídica. Entonces desde esa perspectiva tal vez para los acusados la decisión y petición que vamos a solicitar con la privación de libertad.

Quiero referirme a qué fue lo que falló en la conducta de los acusados para luego entrar en detalles, quiero hacer una reseña. Tal vez en la vida de estos ciudadanos no han funcionado las instituciones que por el hecho de vivir en sociedad existen de manera natural, tal vez no han funcionado en cuanto a la formación integral de una persona, no le funcionó la familia, la escuela o la facultad, por qué señalo esto: porque sabemos que el derecho penal es una decisión que el Estado establece y es violenta porque arrebata un bien del ciudadano como última ratio. Muy independiente a todo esto, el Estado interviene para dar salida a este conflicto.

El Estado entiende que la pena es una acción legal cuando se comete un hecho punible, se aplica una sanción penal previa determinación de un delito o crimen, la norma constitucional en el art 20 establece el objeto de la pena, de acuerdo a la aplicación de la privativa de libertad tiene un doble efecto, la prevención y la seguridad, esto conduce a que la privación de libertad de un ciudadano que cometió delito, le dé una oportunidad y por otro lado seguridad, oportunidad para él como persona y seguridad para la sociedad.

Quiero referirme al Código Penal en su art 3 sobre el efecto de la pena y su aplicación como principio de prevención. El art 39 que tiene como objeto la base de la sanción que recae sobre un ciudadano.

Quiero señalar en este juicio se ha demostrado la tipicidad, reprochabilidad, antijuridicidad y la punibilidad, con relación a Rubén Villalba, esta representación señala que el mismo conforme a las circunstancias probadas en el juicio posee un alto grado o reproche elevado puesto que el mismo en todo momento ha liderado desde un principio la organización o grupo de personas para realizar invasión de inmueble, también de esa manera forzar la toma de decisión de órganos del Estado para acceder a la fuerza, la pretensión que tiene debe obtener a las buenas o a las malas, eso se determinó en el juicio. Ha ideado y planeado, ejecutado su plan con la muerte de 6 policías y 11 campesinos, más los heridos que también se han señalado en el juicio, este comportamiento recae sobre el mismo como una doble finalidad, no solo por la muerte de los policías sino también de los campesinos que lideraba el mismo. Considerando el grado de reprochabilidad del mismo, considerando la violación de varias disposiciones penales, asociación criminal, invasión de inmueble y homicidio. El primer punto de acuerdo al art 65, móviles y fines del autor, qué le impulsó desde su fuero interno.

Concluyo que no es otra cosa que el resentimiento y odio motivado por cuestiones ideológicas que transmitió a los integrantes del grupo por la misma forma. Su fin ha sido elaborar un fin para matar, causar muerte y ni siquiera a sus compañeros perdonó. En cuanto a la forma de la realización y los medios empleados nos referimos a un plan elaborado de manera estratégica, cada integrante tenía una función específica, usaron armas, objetos de fabricación casera y el uso de la violencia por el hecho que condujo a la muerte de varias personas.

En cuanto a la intensidad de la energía criminal esta representación considera que va contra el autor, ha vencido obstáculos para la realización de los hechos del mismo, por la relevancia y consecuencia del hecho, el grado más grave es la pérdida de vida humana de policías y campesinos. Algunos de los fallecidos eran único sostén de la casa, tenían la subsistencia familiar, otras personas tuvieron lesiones considerables, todo esto implica una incomodidad de tratamientos continuos, cirugías a que se sometieron, estas personas declararon y explicaron a la sala y la psicóloga que el daño no es solo personal sino también familiar. Otro decía que sigue con proyectiles en el cuerpo, va a continuar siguiendo con proyectiles en el cuerpo, la consecuencia reprochable es bastante considerable. Varios policías intervinientes según los informes victimológicos entre quienes se encuentran y quiero nombrar y detallar porque consideramos muy relevante, cómo Fredy René Toledo señala en su informe psicológico que tiene ansiedad, lloraba, no podía dormir, toda la familia estaba afectada por la situación, estaba muy adolorido por las pérdidas, se ha detectado en él alteración emocional, grado de depresión, se hallaron malestares psicológicos como tristeza, culpabilidad, alteración del estado de ánimo, llanto frecuente, alteración del sueño y alimentación.

Continuando con las explicaciones, todos estos policías sufrieron la misma consecuencia psicológica. En cuanto a las condiciones culturales de Rubén Villalba, es de Quyquyhó, se declara analfabeto, sin embargo argumenta sobre cuestiones ideológicas y esbozando la Revolución Rusa de Lenin, no contamos con mayores daos sobre su vida anterior, era coordinador de iglesia, abocado a luchar contra las injusticias y cuestionando la manera en que se desarrolla el Estado. Queremos destacar que una vez acontecido el hecho en el lugar, se dio a la fuga y se lo aprehendió un mes después. En cuanto a su actitud ante el derecho, el mismo registra una condena de coacción grave con una pena de 7 años. Patricia Stanley señaló que fue víctima de toma de rehenes en un incidente que el acusado intentó acertarle con un machete con fin de herirla o quitarle la vida.

La misma reconoció que esa persona era Rubén Villalba, pedimos una pena privativa de libertad por 30 años y su reclusión en Tacumbú. Teniendo en cuenta que el hecho ocurrido es calificado como algo grave y existen probabilidades altas de cometer estos hechos en el futuro, porque la violencia forma parte de su condición ideológica, la comisión de delitos está siempre justificada para él. Quiero recordar el examen psicológico que se le practicara y que en juicio no dimos lectura, pero quiero señalar lo dicho por Celsa Vera, la profesional. Su pensamiento es rígido e inflexible, tiende a percibir el mundo como amenazador y la vida como muy injusta. En el área afectiva el resentimiento social le llevó a generar mucha ansiedad por su relación de dependencia.

Quiero señalar que el informe señala que su sensación de desdicha le hace desesperanzador, se presentan rasgos de personalidad narcisista, presume que su valía será reconocida por los demás, antisocial, no confía en nadie, teme por su futuro, deseo de autonomía y de control del entorno, deseo de ser recompensado. Insomnio y paranoia, no patológica. En base a estas informaciones elaboradas por la Lic. Celsa Vera, solicitamos para Villalba una medida de seguridad en establecimiento de reclusión de 10 años, concretamente pena privativa de libertad de 30 años más 10 por medida de seguridad.

Petición de la pena en relación a Luis Olmedo. En base al art 65 de móviles y fines. Este ciudadano ha actuado por resentimiento y por cuestiones ideológicas, convencido de actuar de esa forma, planear, formar parte de un plan y por un resultado que terminó en muerte de personas. Los abogados de la defensa piden que el ministerio público no dé lectura ya que se trata de un juicio oral; el fiscal Guerrero explica que ese informe no fue leído en su momento y que por eso ahora lo hace.

En relación a Luis Olmedo, la forma de realización y medios empleados, no cabe duda que todos ellos han utilizado armas para poseer a la fuerza un inmueble ajeno. Es lo que entendemos del art 65. En cuanto a lo que consideramos contra el autor, acentuar de la misma forma, aquí se ha cercenado vidas de campesinos y policías, se han producido daños psicológicos. Oficiales heridos también.

Sobre condiciones económicas y sociales: no tenemos datos. Es de Caaguazú 25 años, entro a la escuela, el mismo sufre de rasgos de paranoia. Sobre el hecho con su actuar y comuna a los demás acusados ellos impidieron el auxilio, seguían disparando, no dejaron entrar a la ambulancia. Quiero aclarar que estamos explicando los puntos y que es fundamental el citar los agravantes. Solicitamos para Luis Olmedo dictar una sentencia de 25 años en Tacumbú.

Arnaldo Quintana de la misma manera que el anterior sobre móviles y fines, sobre la intensidad de la energía criminal de la misma que las anteriores, reprochabilidad sobre el hecho de la misma forma que ya referí a Villalba, además él se dio a la fuga. Sobre actitudes frente al derecho no contamos con información, consecuentemente su conducta se da tipificada como homicidio y solicitamos la pena de 20 años en Tacumbú.

En relación a Néstor Castro, los móviles y fines (igual a los anteriores), relevancia de daño y reprochabilidad (igual a los anteriores), personas con secuelas por el hecho (igual a los anteriores), sobre las condiciones personales y económicas, de la zona, 32 años joven, sobre su historia de vida anterior no hay constancia de hechos anteriores, sobre la conducta posterior al hecho (igual a los anteriores) evito que otros fueran auxiliados, sobre actitud frente al derecho no contamos con información, se solicita la pena privativa de libertad de 20 años en Tacumbú.

En relación a Felipe Benítez, señala sobre móviles y fines: la forma de realización de los hechos, sobre relevancia del daño, la consecuencia reprochable del hecho y las condiciones económicas sobre la edad de 65 años se pide una pena de 5 años.

Sobre Adalberto Castro (…) Art 65. Sobre móviles, relevancia, la forma de actuación y las consecuencias se remite a los mismos argumentos, sobre su conducta posterior al hecho pide 5 años en Tacumbú.

Sobre Alcides Ramírez, por los móviles y los fines del autor, forma de realización, relevancia, y la conducta posterior pide la aplicación de pena de 5 años en Tacumbú.

Sobre Juan Carlos Tillería: los móviles y los fines, los mismos fundamentos, los medios la relevancia la consecuencia reprochable y la conducta posterior las mismos argumentos que los anteriores, pide pena de 5 años en Tacumbú.

Respecto a María Fanny Olmedo: los móviles, fines mismos fundamentos, la forma de realización significo en este punto que actuaron para crear ambiente de tranquilidad, sobre consecuencia reprochable. Pide la pena de 8 años.

Dolores López: el punto 1 igual, igual la forma de realización, las consecuencias del daño, actuó igual que la anterior para crear un ambiente de tranquilidad. Se pide una pena de 8 años en el reclusorio de mujeres del Buen Pastor.

Para la señora Lucía Agüero, igual que las anteriores, fue detenida en flagrancia, no quiso recibir auxilio, sobre condiciones personales y económicas, es peluquera y tiene 28 años. Se pide una pena privativa de libertad de 8 años a ser cumplida en el Buen Pastor.

El juicio continuará el jueves 23 a las 8 horas con los alegatos finales de la defensa técnica.